Compareció una mujer que expresó llamarse Petra Josefa Jiménez y ser viuda de Ignacio Vázquez, de la cual dan conocimiento don José María Córdoba y don Eustaquio de Castro, de esta vecindad; dijo que durante su matrimonio con el nominado Vázquez, hubieron ambos una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, a la calle de Santiago, con 13 y media varas de fondo hacia el sur, con la expresada calle y 102 varas de fondo al norte, lindando por este viento con casa y solar de Juan Luna; por el costado de oriente con casa de Francisca Olivares; y por el costado del poniente con casa de Vicente Sánchez, alias el Teoselano, cuyo fundo les vendió el ciudadano José María Rivera, pero los títulos de esa compra se les extraviaron. También durante el mismo matrimonio, se contrajo una deuda con don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, por la que se le quedaron restando a dicho señor 470 pesos, sobre lo cual se celebró un juicio conciliatorio ante el alcalde cuarto de esta ciudad; en que quedó acordado se procediese a la venta de dicha casita, para que su precio lo tomase el señor Bárcena en parte del pago de la deuda. Y que habiéndose presentado marchante para la casa está pactada su venta. Por tanto, la comparente Petrona Jiménez otorga que vende al ciudadano Aniceto López, la casita que queda deslindada, comprendiéndose a la venta el pozo que disfruta la misma casa, en precio de 310 pesos, estando ya ésta suma en poder del nominado Bárcena.
Sem títuloDon Juan Luna, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de su padre, don Pablo [Luna], le quedó una casita ubicada en esta ciudad, haciendo esquina con el callejón del Chorro Poblano y calle que baja a salir a la de Santiago, cuyo frente, que da a dicho callejón hacia el norte, tiene 27 y media varas y de fondo 100 varas, lindando por este rumbo, que es al sur, con casa y solar que fue en otro tiempo del bachiller don Nicolás Ricardo de Guzmán y hoy es de don Vicente Sánchez alias el Teoselano; y por el costado del oriente linda con casa y solar de los herederos de don Juan José Ladrón de Guevara. Y como tal dueño legítimo, otorga que la tiene vendida a don Mariano Aparicio en precio de 150 pesos.
Sem títuloDon Juan Luna, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Pedro Silve la cantidad de 968 pesos que en moneda plata recibió, más 54 pesos 6 y medio reales por réditos de ese capital. Suma que pagará a su acreedor, con vainilla de primera clase de la cosecha del año de 1838, a razón de 50 pesos el millar. Cuya entrega deberá hacer en el pueblo de Colipa, donde Silve la recibirá, y después conducirá por su cuenta y riesgo a Veracruz o donde guste. El otorgante, también se obliga, a que, si por alguna razón no tuviera efecto la entrega de dicho fructo en el tiempo estipulado, además de pagarle los 968 pesos 6 y medio reales, le satisfará los daños y perjuicios, que por esta falta se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hace hipoteca de dos casas de su propiedad, una ubicada en esta ciudad, en la calle de las Damas, haciendo esquina con esta calle y con el callejón de Salina, siendo su frente al poniendo, lindando por sur con casa de doña María Cruz, por oriente con otra de la testamentaria de don José Manuel Cruz y Bremont, y por norte con el referido callejón. Y la otra casa, es de zacate, ubicada en el pueblo de Colipa, en la calle del Calvario con su frente al sur, linde por oriente con casa de Antonio García, por norte con tierras del pueblo, y por poniente con casa de señora Florencia. Casas que se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no se cancele esta escritura.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, como albacea testamentario de don José María Cruz Ortiz de Zárate, dijo que éste señaló en su testamento ser dueño de una casa ubicada en la esquina de la calle de las Damas y callejón de Salinas de esta ciudad, que heredó de su abuelo paterno don Anastasio [Cruz]. Que no teniendo herederos forzosos el citado José María, nombró por heredera a su hermana doña María Josefa [Cruz Ortiz de Zárate], quien por sus urgencias ha solicitado al comparente varias sumas para sus alimentos. Que, tratando de vender dicha finca, la anunció en el periódico Constitucional de esta ciudad, no pudiendo lograrlo, pues lo que ofrecen por ella no alcanza para pagar las deudas que dejó el finado don José María. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que vende la mencionada casa al ciudadano Juan Luna, en cantidad de 1 200 pesos, la cual hace está situada en la esquina de la calle de las Damas y callejón de Salinas con su frente al poniente, lindando por el sur con casa de doña María Cruz, y por el oriente, que es el fondo, con la de don José Manuel Cruz y Bremont, ambos tíos del finado don José María, y mide de frente 13 y media varas y de fondo 53 y 3 cuartas varas.
Sem títuloDon Pedro Silve y don Juan Luna, con sus hijos don Francisco Bonifacio y don Gabriel A. Luna, el segundo vecino de esta ciudad y los demás del partido de Misantla, de este departamento, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que el primero es comerciante de vainilla y los Lunas cosecheros en tierras del pueblo de Colipa del citado partido; asimismo, dijeron que para que levanten la cosecha de vainilla en el año entrante de 1839, han contratado su venta con el mencionado don Pedro Silve, en las condiciones siguientes: 1.ª Los señores Lunas se comprometen a entregar al señor Silve 90 millares de vainilla fina a 50 pesos el millar y el zacate fino a 20 pesos, haciendo la entrega a satisfacción de dicho señor, en el tiempo de primero de abril al 6 de mayo. 2.ª El señor Silve se compromete a entregar la cantidad de 3 978 pesos 6 y medio reales, en la forma que se menciona en el acta. 3.ª Que los señores Lunas se comprometen a no vender ninguna vainilla tanto en el año entrante como en los dos siguientes. 4.ª Que los señores Lunas entregaran la vainilla en Colipa, recibiendo del señor Silve las cajas de madera y lata que necesiten y después conduciéndola los Lunas por su cuenta y riesgo hasta Veracruz.
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