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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0178 · Pièce · 1834/12/29
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Florencio Franceschi, hijo legítimo de don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa Franco, con quien ha procreado cuatro hijos que lo son Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo, todos impúberos en la actualidad. Declara que la casa conocida por de la Botica, ubicada en esta ciudad a la calle Principal; la casa en que habita y una que está situada en el barrio de Santa María fueron de su difunto padre y se les adjudicaron a él y a su hermano don Manuel [Franceschi] como consta en la partición de los bienes de su padre, y de consiguiente es de su pertenencia la mitad del valor de cada una de las referidas sus casas. Declara que habiendo fallecido su nominado hermano don Manuel ad intestato y sin herederos forzosos, fueron declarados herederos suyos los ocho hermanos supervivientes doña Antonia, doña María Josefa, doña María de Jesús, doña María Manuela, don José Antonio, doña Rosa, don Domingo y el presente otorgante. Declara que el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad reconoce a su favor 500 pesos a réditos y 100 sin ellos, y le está adeudando mucha cantidad de réditos. Declara que la misma municipalidad reconoce a favor de su predicho hermano don Manuel 662 pesos con pensión de réditos y también adeuda por muchos premios mucha cantidad. Declara que su hermana doña María Josefa y doña Manuela tienen cedido a su favor lo que ha ellas les toca de herencia en los bienes del repetido hermano don Manuel, por lo cual le pertenecen 3 octavas partes en dichos bienes, las cinco octavas partes restantes son de los otros cinco hermanos. Declara que de los alquileres de la casa de la Botica son a su cargo cosa de 300 a 400 pesos de que no ha hecho reparto sino solo a su hermano don Antonio, por lo cual se le ha de aplicar a él la mitad de esa cantidad y más las tres octavas partes que por la herencia de su hermano don Manuel debe haber por él y por las hermanas doña Manuela, doña Josefa, como también se le abonará la octava parte de don Antonio por tenerlo recibido. Ordena que de lo que a él le debe el Ilustra Ayuntamiento se le entreguen 600 pesos al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para que haga ciertos pagos que le ha encargado, y si cuando fallezca dicho presbítero no hubiesen tenido efecto esos pagos, queda facultada para hacerlo su esposa albacea y ésta misma les satisfará a los hermanos que deben percibir lo que les toca en la herencia de los bienes de su hermano don Manuel. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a su esposa doña María Josefa Franco. Y en el remanente que quedare libre de todos de todos los bienes instituye por universales herederos a los cuatro sus nominado hijos Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo. Y por la entera confianza que tiene de su esposa la enunciada doña María Josefa Franco, la nombra por tutora y curadora ad bona de los relacionados sus cuatro hijos. Y para la ejecución de su disposición testamentaria nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de sus bienes a la misma su esposa doña María Josefa Franco.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0184 · Pièce · 1831/11/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0001 · Pièce · 1836/01/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa Franco, de esta vecindad, viuda y albacea de don Francisco Florencio Franceschi, otorga poder general a su sobrino político don Santiago Arizavalo, para que representando su propia persona y acciones como tal albacea, gestione cuanto convenga en la testamentaría de dicho finado, así mismo, en la de los padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, e igualmente en la de su hermano don Manuel Franceschi; a cuyo fin promueva todo lo conducente, pidiendo y tomando cuenta a las personas que deban darlas o rindiendo las que le competan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0093 · Pièce · 1836/08/06
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Agustina Franco, originaria de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, hija legítima de don Tomás Antonio Franco y de doña Juana Rodazo, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casada con don Juan de Somohano Alonso en cuyo matrimonio han procreado a don Juan, doña María del Carmen, Ramón, Josefa, Agustín, Ángela, Joaquín, Ana, Soledad, Manuel y Margarita Somohano y Franco. Declara que su marido tenía cosa de 8 000 pesos de capital y ella 4 478 pesos 3 reales 8 granos que le tocaron de herencia paterna, pero nada de eso existe, pues las calamidades de los tiempos se hallan en estado de quiebra. Declara que dos casas que fueron de su difunto padre, ubicadas en la ciudad de Veracruz se le adjudicaron en cantidad de 13 435 pesos y 3 reales, con la obligación de enterarles a sus hermanos don Juan, doña María Josefa y don Bernardo [Franco] 4 478 pesos 3 reales y 8 granos a cada uno. Declara que en 4 de noviembre de 1831 se formalizó escritura en esta ciudad por la cual confesaron los nominados sus hermanos estar cubiertos de las expresadas cantidades que a cada uno correspondiere, a excepción de su hermano Juan a quien solo le ha dado 1 400 pesos. Y para cumplir con lo que dejó ordenado nombra por su albacea testamentario a su esposo don Juan de Somohano y al mismo su hermano don Juan Franco. Y aunque al presente carece de bienes disponibles y por lo mismo debe considerarse ocioso el nombramiento de heredero, por si de alguna manera llegase a descubrirse instituye por únicos y universales herederos a sus once nominados hijos.

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