El Presbítero don José Vicente de Espino y don José María Grajales, vecinos de la hacienda de la Orduña y dicha ciudad, dijeron que el primero como curador ad bona del menor don Francisco Ciriaco de Espino, dio poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, para que cobrara judicial o extrajudicialmente de don José María Grajales la tienda que éste tiene a su cargo en la expresada hacienda, y que en parte corresponde al citado menor por haberle adjudicado en pago parcial de la legítima que le tocó, al dividirse los bienes de su difunto padre don Guillermo de Espino. Y habiendo demandado ante el juez de letras de este cantón a Grajales, enterado de todo don Francisco de Espino, suplicó a su curador no llevase adelante el pleito en virtud de ser dudoso su buen éxito, de versarse entre miembros de una misma familia y de no hallarse dispuesto a encargarse de dicha tienda, caso que Grajales fuera condenado a entregarla. Por lo cual, otorgan que transigen las pretensiones instauradas, ajustándose, conviniéndose y conformándose en los artículos que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: Primero, el día quince del presente mes entregará Grajales al Presbítero don José Vicente de Espino los géneros que éste designe y sean suficientes para cubrir los 2 051 pesos un real 7 y medio granos que corresponden al menor don Francisco. Segundo, los géneros expresados serán de los que haya en la tienda de don Francisco Lerdo de Tejada, y si esto no pudiese completar el surtido que pida el curador, se sacará el resto de la tienda de don Antonio José Peredo. Entre otros artículos que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOCompareció doña María Ignacia Soria, de esta vecindad, mayor de edad y libre de matrimonio, otorga poder general a su sobrino político don José María Grajales, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga, continúe y finalice el intestado de su difunto hermano don Ignacio María Soria.
CRISTÓBAL SEDANO, ALCALDE PRIMERO INTERINODon Francisco Ciriaco de Espino y Soria, vecino de la población de la Banderilla, otorga poder a don José María Grajales, de esta vecindad, para que en su nombre demande y cobre de don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, también de esta vecindad, la cantidad de pesos que le adeuda al otorgante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Santa María, vecino de su hacienda Maxtatlán y presente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 16 651 pesos valor de ganado vacuno y mular que le tiene franqueado, cuyo monto se obliga a pagar en el término de siete años, comenzando a contarse en primero de enero de 1841, habiéndose de exhibir dicha cantidad en plazos anuales de 2 500 pesos cada uno de los seis primeros años y en el último el resto. Cuya deuda ha contraído el otorgante con el fin de redimir todos los capitales que reconoce sobre su hacienda y tierras anexas nombradas la Mesa de Maxtatlán.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Ignacio Grajales, de treinta y cinco años de edad, natural de la ciudad de Puebla, vecino de esta desde hace veintiún años, hijo de don José Manuel Grajales y de doña Ana María Espino, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, sin pompa alguna. Señala que el día primero de marzo de 1838, contrajo matrimonio con doña María Demetria Acosta, y procrearon a José Rafael Teófilo Julián. Cuando contrajo matrimonio tenía de principal en una tienda que existe en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, la cantidad de 1 600 pesos, que han disminuido por los gastos de su enfermedad, y su esposa no llevó al matrimonio dote ni caudal alguno. Señala que por los libros y cuadernos de la citada tienda constarán las cuentas activas y pasivas. Manda que sacados del quinto de sus bienes los gastos del funeral, misas y demás que deba, el resto se aplique a sus hijos. Nombra por su albacea, tutor y curador a don José María Grajales. Nombra por su heredero a su hijo José Rafael Teófilo Julián.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOJosé Santiago de Casas, natural del pueblo de Naolinco, de esta jurisdicción, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, difuntos, otorga su disposición en la forma y manera siguiente: declara fue casado con doña María Josefa de Rivera, difunta, con quien procreó varios hijos que murieron en la infancia, y a doña Manuela, don José Mariano, don Miguel, don José Antonio casado con doña Rafaela Bernarda Rivera, doña Ana María casada con don Anastasio Ochoa, doña María Josefa, difunta, fue casada con don Cayetano Rivera, doña Rafaela y don Ponciano [de Casas] que murió en enero del presente año y fue casado en dos veces, siendo el primero con doña María de Jesús Rivera y el segundo con doña Ana Pérez, dejando descendencia. Por bienes tiene la casa que habita con su terreno, otra en la que tiene una jabonería con todos sus enseres incluido el terreno, además de 200 fanegas de maíz en un rancho que tiene arrendado, mulas, cabezas de ganado vacuno, cerdos, toros y caballos. Adeuda 250 pesos del arrendamiento del mencionado rancho, también debe diferentes cantidades de pesos a los ciudadanos José María Grajales, al presbítero don Manuel Casas, a su hijo José Mariano y a don Luis García Teruel. A él le adeudan los ciudadanos Pólito Rivera, don José María Andrade, don José María Pensado y Mora, don Manuel Díaz y don Pedro Suárez. Nombra por sus albaceas, a su hermano el presbítero don Manuel Casas y a su hijo don Mariano. Nombra por sus herederos a sus mencionados hijos, y manda se mejore a doña Manuela y a don Miguel, adjudicándoles la casa de su habitación, por su respectiva hijuela, satisfaciendo ellos los 500 pesos que la misma finca reconoce a favor de su hermano el presbítero don Manuel. Manda que los caballos que señaló, se le adjudiquen a su hijo Miguel, en clase de mejora.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Grajales, de esta vecindad, marido de doña María Manuela de Espino y Soria, dijo que ésta posee por propio un solar que le dejó en herencia su padre don Guillermo [de Espino], fundo que está situado en Coatepec, en la calle que sale del Calvario para el espinal, a tres cuadras de distancia, en el medio de dos esquinas, lindando por el oriente con tierras de José Antonio Rosalío, por el norte con tierras de José Benito, por el sur con tierras del vendedor, y por el poniente con tierras de María Tomasa, viuda de José Martín; cuyo solar tiene de frente 102 varas que lo hace al norte y de fondo 90 varas que lo hace al sur. Lo vende al administrador de los bienes de su esposa, el ciudadano Simón Narciso, en precio de 85 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon José Vicente de Espino, vecino de la Orduña y actualmente en esta ciudad, dijo que don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de ésta, falleció bajo disposición testamentaria que otorgó en esta ciudad el 8 de diciembre de 1828 ante el ciudadano José Fernando de la Peña, Alcalde interino de primera nominación, en el cual nombró al compareciente como tutor y curador de sus menores hijos, José María, Francisco y María Manuela [de Espino y Soria]. Asimismo, dijo que al menor Francisco Ciriaco de Espino y Soria, hijo de don Guillermo, le corresponde cierta cantidad de pesos que consisten en el valor de la tienda de la hacienda de la Orduña, y no habiendo el compareciente logrado que le entregasen a dicho menor el valor de la tienda para que la gozase, ha determinado instaurar juicio de petición de herencia conforme a las leyes, por lo cual, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos de dicho menor, demande, reciba y cobre de don José María Grajales, la expresada tienda con cuanto a ella le es anexo, como porción hereditaria de dicho menor, haciendo que a éste se le ponga en posesión y se le adjudique en debida forma.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, vecina de este distrito, otorga poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre haya, demanda y cobre de don José María Grajales y don José María de Espino y Soria, la cantidad de pesos que le adeudan a la relacionante, a cuyo fin practicará las respectivas gestiones extrajudiciales, y no siendo suficientes, proceda a la conciliación. Y en caso de que sea preciso entablar juicio, parezca en los tribunales superiores e inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé María Grajales, viudo de doña María Luisa Jacinta Morales, dijo que hallándose absolutamente sin recursos ni proporciones para acudir, sostener y educar a cuatro hijos pequeños que le han quedado de su matrimonio, ha resuelto entregarle uno de ellos, nombrado José Anastasio de la Trinidad [Grajales], de ocho años de edad, a don Juan Nepomuceno Herrero, quien se compromete a educarlo, alimentarlo y vestirlo con tal que el compareciente no tenga que ver en ello, ni arbitrio a reclamar al muchacho, si no es reintegrándole a Herrero cuanto haya invertido en dicha educación, alimentos y vestuario. Y reduciendo a instrumento público, otorga que le hace entrega de su citado hijo a don Juan Nepomuceno Herrero, siendo su voluntad que permanezca ese niño en la casa y compañía del señor Herrero hasta que por edad o estado deba separarse.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO