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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0050 · Stuk · 1832/04/11
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel García, vecino de San Juan de los Llanos, otorga poder especial a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre de don Bernabé Zárate y de don Juan Canseco las cantidades de pesos que le deben por instrumento quirografario.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0052 · Stuk · 1832/04/12
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Canseco, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Manuel García, vecino de San Juan de los Llanos, la cantidad de 537 pesos resto final de una partida de cerdos que le vendió, cuya cantidad pagará abonándole 50 pesos cada mes, dando el primer abono el 12 de julio del presente año. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y canto, de edificio bajo, en el barrio de Jalitic [Xallitic] de esta ciudad.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0054 · Stuk · 1833/04/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ángela María Monroy, de esta vecindad, de estado viuda, otorga que vende realmente a don Juan Canseco, de esta vecindad, una casa situada en esta ciudad, en la calle de Jalitic [Xallitic], con su frente al oriente, compuesta de 26 varas y linda con la citada calle de por medio frente a la de Rosas; y por su fondo al poniente tiene 34 varas y linda con casa del comprador; por el sur con la del señor Manuel Pardo y por el del norte con la de José María González. Cuya casa ya deslindada la hubo por adjudicación que de ella le hizo el alcalde primero, de esta ciudad, por muerte de su hermano don Tomás Monroy, como consta de la certificación expedida por aquel funcionario. La vende en precio de 90 pesos que son los que le adeuda a Canseco.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0167 · Stuk · 1833/12/14
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Juan Diego de Maza, vecino del pueblo de San Francisco Atempan, en la doctrina de Tlatlauqui, partido de Teziutlán, estado de Puebla y presente en ésta, de cuyo persona le dan conocimiento los ciudadanos Bernabé Zárate y Lázaro Aragón, de esta vecindad, otorga poder especial al ciudadano José María Rebolledo, que se ejercita en tocinería, para que en su representación, demande y cobre de los bienes del finado Juan Canseco, cantidad de pesos, que por varios respectos, le adeuda ese finado; y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidas. Asimismo, lo confiere para que, si en razón de lo expuesto hubiere que gestionar en juicio, pueda comparecer en todos los tribunales superiores e inferiores que importe.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0015 · Stuk · 1837/02/07
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Pedro González, de esta vecindad, vende a María Rita González, una casita que por propia posee, ubicada en esta ciudad en la calle de Xallitic con la cual hace su frente al oriente, compuesta de 26 varas y 34 de fondo al poniente, lindando con casa que fue de Juan Canseco y hoy es de Ignacio Rechi, por el sur linde con casa de Manuel Pardo, y por el norte con la de José María González, en precio de 100 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0159 · Stuk · 1831/09/07
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Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0047 · Stuk · 1832/04/06
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Don Juan Canseco, de esta vecindad, otorga poder general al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta misma vecindad, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, mercaderías y cualquier otra cosa que le deban. Para que, si sobre dichas cobranzas se ofreciere litigio, prosiga, comience y fenezca los pleitos que tiene pendientes el otorgante y los que en adelante se ofrecieren.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0090 · Stuk · 1833/07/12
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El ciudadano José Mariano Castañeda, de esta vecindad, dijo que como dueño de una casita de paredes cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el paraje de Jalitic [Xallitic] al pie de la calzada que sube para Cruz Verde, que la hubo de Casildo Luna, cuyo frente se compone de 10 y cuarta varas, mira al poniente hacia pilas del dicho Jalitic [Xallitic] y 8 varas de fondo, linda por el norte con casa que le tiene embargada don José María de la Rocha y Flandes al nominado Casildo Luna; por el sur linde con casa de Juan Canseco; y por oriente se extiende el sitio hasta una callejuela que va a salir del chorrito, perteneciendo dicho sitio en el que está fabricada la casita a los naturales de aquel barrio a quienes se les paga su renta anual, bajo cuyo concepto se ha tratado la venta. Por la presente, otorga que vende dicha casita deslindada, en sitio ajeno al ciudadano Juan Antonio Amaro, en precio de 350 pesos, que declara estar satisfecho. Y la transfiere al comprador quien se haya en posesión desde el mes de mayo del año último pasado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0148 · Stuk · 1834/10/27
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Don Juan Díaz de Peón, de esta vecindad, dijo que como albacea dativo del finado don Juan Canseco, nombrado en los autos que giran en el Juzgado de Segunda Nominación de esta misma ciudad, sobre intestado de dicho finado y concurso de acreedores a sus bienes, está facultado el comparente para proceder a la enajenación de ellos; que entre los indicados bienes existe una casa de material, con cubierta de madera y teja, ubicados en este suelo, en el paraje de Jalitic [Xallitic], con su frente al poniente que lo hace con las pilas y lavaderos del mismo Jalitic [Xallitic], lindando por los costados de norte y sur con posesiones de Lázaro Aragón y de Casildo Luna. Por lo que ahora el nominado don Juan Díaz tomando la investidura como albacea otorga que vende al ciudadano Juan Antonio Amaro la casa mencionada en precio de 450 pesos, cuya suma se da por entregada.

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