Don Manuel de Azua, de esta vecindad, dijo que don Bernardo Sayago, de este comercio, le ha franqueado 250 pesos en reales con la condición de que le han de ser satisfechos en el plazo de seis meses sin premio alguno, más en el evento de no verificarse el pago en el tiempo citado, satisfará el comparente el premio de un 3 por ciento mensual y que se ha de caucionar dicho crédito con hipoteca de una casa propia de la esposa del otorgante. Asimismo, don Cristóbal Sedano le ha franqueado también al mismo Azua 100 pesos en reales para satisfacerlos dentro del plazo de seis meses sin premio alguno, y aunque con el señor Sedano no se ha conocido la seguridad de hipoteca, el comparente quiere dársela. Y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno confiesa haber recibido a su entera satisfacción 250 pesos de don Bernardo Sayago y 100 de Cristóbal Sedano, y el nominado Azua se obliga a pagarle al señor Sayago la cantidad mencionada en monedas de plata por el plazo de seis meses sin premio alguno y satisfará el 3 por ciento mensual desde que se cumplan dicho plazo en adelante; de igual forma se obliga a pagar al señor Sedano en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones. Y en atención a que la casa que quiere sujetar a la seguridad de esos pagos pertenece a su esposa doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, ha comparecido esta señora ante el escribano y que de su libre voluntad otorga que para seguridad de los referidos créditos y premios, hipoteca una casa de edificio alto, ubicada en esta ciudad a la calle inmediata a la del templo del señor San José, con su frente al norte, lindando por el costado del oriente con casa baja de don Vidal Valle, por el costado del poniente con casa baja perteneciente a doña Manuela de Bárcena y por sur que es la espalda con casa de doña Mariana Rosas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad y comercio, dijo que en el testamento que otorgó doña María Francisca Barradas, difunta, mujer que fue de don Manuel Rosas, con fecha de 14 de noviembre de 1827, instituyó por albacea al comparente y por herederos a sus hijos María Josefa, Anastasia, Joaquín, Rita, Mariana y María Ignacia [Rosas]. Asimismo, dijo que los bienes de doña María Francisca Barradas se reducen a dos casas y algún dinero. Y en virtud de que todos los herederos son mayores de edad, reconvino el comparente con ellos en hacer la división de un modo extrajudicial menos costoso, dando una casa a cada tres individuos. Por lo tanto, otorga que adjudica a doña María Josefa, Mariana y María Ignacia la casa que se ubica en el callejón que de la calle Real de esta ciudad baja a la casa del vecindario, con que hace frente al oriente y por otro lado solar del Regidor don José Castañeda, por el sur linda con solar de Nicolás Lagunes, por el poniente con el de don Manuel Ortiz de Zárate, y por el norte con solar de Roque Díaz Parraga, cuyo deslindado sitio tiene de frente 25 varas y de fondo 32.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO