El ciudadano Ramón Lozada, de esta vecindad, dijo que debe a doña Mariana Martínez de Aguirre, de esta vecindad, la cantidad de 1 050 pesos, mismos que se obliga de pagar en término de 3 años con réditos de 5 por ciento anual. Para caución y seguridad del capital y réditos, hipoteca una casa que posee su esposa en la tercera calle de la Amargura con su frente al oriente, que lo hace con la plazuela del Carbón y casa que fue del finado don Domingo Nogueira, por el costado del norte con casas de las herederas de Mariano Zavaleta, por el costado del sur con casa de doña Josefa Ochoa, y por el poniente, que es su fondo, con solar que pertenece a la misma casa. Cuya deslindada finca la hubo y heredó su esposa, doña Guadalupe Paredes, de su señora madre doña Josefa Pozo, cuando ésta era viuda de su señor padre don Francisco Paredes, quien la hubo y compró a don José Roque de Castro, don Francisco Javier López y José Vázquez, en fecha de 28 de septiembre de 1796, ante el escribano don Ignacio José Justiniano, que se halla gravada en 200 pesos de censo principal en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y libre de otro gravamen.
UntitledDoña Guadalupe Paredes, con su esposo don Ramón Lozada, vecinos de esta ciudad, mayores de veinticinco años de edad, ella con licencia marital, dijo que su citado marido otorgó escritura en esta ciudad, el 27 de agosto de 1831, obligándose a satisfacer a doña Mariana Martínez de Aguirre, la cantidad de 1 050 pesos en el término de tres años, con el premio de un 5 por ciento anual, para cuya seguridad hipotecó una casa de la propiedad de la relacionante, cuyo contrato ella ratificó. Y que, vencido aquel plazo, se les concedió otro por tres años con los mismos réditos. Y cumplido este plazo el primero de octubre de 1837, no les ha sido posible cubrir dicho principal y premios por la premura de los tiempos. Por último, les ha concedido cinco años más, por tanto, la nominada Guadalupe Paredes, otorga que se obliga a satisfacer dicha cantidad a la señora doña Mariana Martínez de Aguirre, en el término de cinco años, contados desde el primero de octubre próximo pasado, con hipoteca que se refiere en la citada escritura de obligación.
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