Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
Zonder titelDoña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.
Zonder titelDon Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, como curador que es de los menores doña Amada María y don Camilo Echagaray y Romano, hijos de los finados don Gabriel Echagaray y doña Dolores Romano, otorga poder a su hermano don Francisco Germán Echagaray y Franceschi, comandante del resguardo de Orizaba y residente en aquella ciudad, para que en representación del comparente practique las diligencias necesarias a fin de recaudar los intereses que puedan pertenecer a los citados menores.
Zonder titelEl ciudadano Juan Hilario de Echagaray, Capitán de Ejército, de esta vecindad, dijo que a nombre del ciudadano Pedro Zavaleta, vecino de Tenepanoya, jurisdicción de Altotonga en el cantón de Jalacingo, da poder especial a don Juan Francisco Rojas, vecino de Jalacingo, para que a nombre del comparente y representando los derechos y acciones de Zavaleta, comparezca en el juzgado de primera instancia de aquel cantón, denuncie una veta de oro y cobre a pelo de tierra que ambos han descubierto en el cerro nombrado Güito, rancho de San José Tenepanoya, propiedad del ciudadano Santiago Miranda. Asimismo, para que señale que en dicho sitio no se encuentra ninguna otra mina ni cata abierta, y haga los trámites administrativos que convengan.
Zonder titelDon José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
Zonder titelDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.
Zonder titelDon Manuel Arizavalo, vecino de esta ciudad, otorga poder general a don Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, para que en su representación gestione y administre todos los bienes pertenecientes al comparente, para que pueda hipotecar los bienes a las cantidades que sean necesarias por el premio y plazos que convenga. También, para pueda tomar en arrendamiento cualquier fincas rústicas o urbanas, celebrar compañías de comercio o de cualquier otro establecimiento en los términos y bajo las cláusulas que crea ventajosas. Finalmente, para que pueda otorgar poderes especiales por el desempeño de aquellas cosas a que no pueda estar presente. Y si en razón de lo expuesto fuera necesario formalizar escrituras las puede otorgar.
Zonder titelDon Juan Hilario de Echagaray, de esta vecindad, dijo que el 15 de octubre de 1838 don Manuel Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], formalizó venta de una casa, situada en esta ciudad en la calle de Belén y callejón de Quiñones, en cantidad de 3 950 pesos al señor Antonio María de Rivera. De cuya suma fueron al contado 1 000 pesos, 100 que siguen reconociendo en la misma finca y el resto que son 2 850 se pactó fuesen en tres plazos de 950 pesos cada uno, al vencimiento de cada seis meses; siendo el primer plazo vencido en abril del presente año y enterado por Arizavalo. En lo que respecta al segundo plazo lo recibió el comparente, por ausencia de don Manuel Arizavalo, como representante de éste y de sus hermanos Santiago y Juan, como consta de poder de 15 de octubre de 1838. Cuya cantidad de 950 pesos se da por entregado de don Antonio María de Rivera, y le entrega recibo en forma.
Zonder titelDoña Antonia Franceschi de Castro, viuda de Juan Bautista de Echagaray, vecina de esta ciudad, otorga poder a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de la comparente promueva todas las gestiones que sean necesarias para la conclusión de los puntos que tiene pendientes relativos a la testamentaría de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; y asimismo generalmente para todos los demás negocios en que tenga interés la otorgante; para que tome cuentas a las personas que deban dárselas y de lo que perciba otorgue recibo de ellas.
Zonder titelDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, dijo que como albacea de su finado padre don Matías Martínez de Espinosa le confirió su poder a don Juan Nepomuceno de Urquía el año pasado de 1835, para todos los asuntos de la testamentaría, entre los cuales está el asunto que ha seguido don Juan Hilario de Echagaray por la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, sobre derecho que pretende tener a una parte del pago de ciertas deudas que quedaron a favor de la testamentaría de don Domingo Franceschi; cuyo negocio se halla por apelación en el Tribunal de Segunda Instancia de este departamento, y está agregada a esos autos la copia del referido poder conferido al señor Urquía, a quien actualmente no le es posible pasar a la ciudad de Veracruz. Por tal motivo, la comparente se ve en el caso de subrogar dicho poder, y reduciéndolo a efecto, sin que sea visto revocarlo con respecto a don Juan Nepomuceno pues le deja expedito el uso de él, otorga que, para solo gestionar en segunda instancia en el relacionado negocio, subroga en lugar del enunciado Urquía a don Vicente Cueto, vecino de la ciudad de Veracruz.
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