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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0002 · Unidad documental simple · 1840/01/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, dijo que las casas de comercio establecidas en Veracruz y México por sociedad que llevan los señores don Miguel María Lerdo de Tejada y el comparente, han girado cuentas con los señores don Bernardo Sayago y don Manuel García Teruel y Hernández, y por resultado de ellas, en liquidación que acaba de hacerse, sale debiendo dicha casa de comercio sociedad a los nominados Sayago y García Teruel la cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, la cual han convenido sea satisfecha en dos plazos, debiendo ser el primero al vencimiento de cinco años a partir de esta fecha, y el segundo al vencimiento de ocho años también desde hoy, entregándose en el primer plazo 8 885 pesos un real y 7 octavo se igual suma en el segundo plazo, percibiendo en cada plazo esos abonos por mitad entre Sayago y García Teruel, respecto a pertenecer a ambos por mitad dicho crédito. Por lo cual, confiesa el comparente ser deudora la sociedad referida, por el giro de las cosas de comercio que tiene en Veracruz y México, de la enunciada cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, a favor de los referidos señores Sayago y García Teruel; y por la presente, otorga que se obliga y obliga a la sociedad predicha a satisfacer esa suma a los enunciados acreedores en los términos que convinieron.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0066 · Unidad documental simple · 1839/06/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Miguel María Lerdo de Tejada, vecino de la ciudad de México, residente en ésta, dijo que en rendición de cuentas que don José Bernardino Alcalde hizo con don Manuel Guevara, por la administración de una tienda, que de la propiedad del primero tuvo el segundo en este suelo, le salió restando la cantidad de 585 pesos, que don Luis Uribarry, también de está vecindad, como principal pagador se obligó a satisfacer a Alcalde, en el término de cuatro años. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que ha recibido de don Luis Uribarry, los expresados 585 pesos por lo que formaliza a su favor el resguardo para que luego por su cuenta, perciba y cobre del deudor don Manuel Guevara, la referida cantidad, que como tal fiador le satisfizo, y las costas que se originen de su exacción, y de ellos otorgue a su favor los resguardos correspondientes, con sus fianzas necesarias y todo cuanto el otorgante haría hasta conseguir su reintegro.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0082 · Unidad documental simple · 1834/05/15
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, hija legítima de don Miguel del Corral y de doña Josefa Bustillos, ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Juan Antonio Lerdo de Tejada, en cuyo matrimonio tuvieron por hijos a don Francisco [Lerdo de Tejada] que hoy tiene veinticinco años; a don Juan que tiene veintitrés; a don Miguel María que tiene veintidós; a don Ignacio María que es de diecisiete años; a don Sebastián de doce; don Ángel de diez; doña Soledad de ocho; y don Luis de cinco. Declara que su nominado consorte tenía cuantioso capital cuando contrajo matrimonio con ella, pero los contratiempos y vicisitudes del comercio lo redujeron a una quiebra formal sin quedar alguno. Declara que antes del fallecimiento de su esposo vinieron a su poder los bienes pertenecientes a su legítima, siendo ellos los únicos que quedaron al tiempo de su muerte, lo que hoy existen le corresponden a ella. Ordena que el quinto de sus bienes se le apliquen por vía de mejoras a su hija doña Soledad, cuya mejora le hace en consideración de su sexo. Y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a los nominados sus ocho hijos don Francisco, don Juan, don Miguel María, don Ignacio, don Sebastián, don Ángel, doña Soledad y don Luis [Lerdo]. Y para cumplir su testamento nombra por sus albaceas testamentarios fideicomisarios y tenedores de sus bienes a sus hijos don Francisco, don Miguel María y don Juan en el orden que quedan nombrados. Y nombra a su hijo don Francisco para tutor y curador ad bona de sus hijos impúberos don Sebastián, don Ángel doña Soledad y don Luis.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0143 · Unidad documental simple · 1831/08/13
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada que fue de este comercio y vecindad, otorga poder especial a su hijo Miguel María Lerdo de Tejada, de la Heroica Veracruz, quien aunque es menor de diecinueve años se halla habilitado por el Honorable Congreso del Estado, como mayor de edad para el manejo de sus intereses y para que en nombre de la otorgante, representando su persona, derechos y acciones, pueda entablar el correspondiente litis contra don José María Serrano de aquel mismo comercio, como albacea testamentario de don Manuel Serapio Calvo, a fin de cobrarle 2 113 pesos 2 reales, que éste último quedó restando a su fallecimiento a la comparente.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0087 · Unidad documental simple · 1836/07/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO