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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0025 · Pièce · 1838/10/31
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, como apoderado de doña María Josefa de Herrasti y Alba, quien es albacea testamentaria de su difunto esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; dijo que habiendo verificado dicha señora personalmente de una paja de agua en cantidad de 100 pesos a don Bernardo Sayago, de este mismo comercio y vecindad, hace más de dos años, la cual introdujo en la casa de su propiedad que antes fue de la finca de la finada doña Rita Casimira Morales, habiendo asegurado dicha finca por medio de un sorteo o rifa pública, que se verificó en esta ciudad el 25 de septiembre pasado, tocándole la suerte al número 374, cuyo boleto pertenecía a don Felipe Carrau, vecino de la heroica ciudad de Veracruz. Pero como le faltaba el título de propiedad de la citada paja de agua ocurrió a dicha señora Herrasti para que se lo librase en favor del expresado señor Carrau. Por tanto, otorga que vende a don Felipe Carrau la paja de agua que la señora Herrasti vendió al señor Sayago, que tomó éste del frente del zaguán de su casa, de la cañería que baja a la casa de otra señora, situada en la calle Principal, por el precio de los citados 100 pesos que recibió del señor Sayago.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0072 · Pièce · 1836/07/02
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Manuela de Bárcena, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, mayor de edad, dijo que don Francisco Antonio de la Serna, de este comercio, le ha franqueado la cantidad de 2 767 pesos y 7 reales en moneda de plata, el premio de un 12 por ciento anual, e importando 332 pesos y un real, lo que hace un total de 3 100 pesos, la que debe caucionarse con hipoteca de una casa de la propiedad de la comparente. Y reduciendo a efecto, doña Manuela de Bárcena otorga que se obliga a pagar a don Francisco Antonio de la Serna los referidos 3 100 pesos, y para la perfecta caución y seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio bajo que posee por suya propia en esta ciudad a la primera cuadra de la calle que se denomina Principal, cuyo edificio hace su frente al norte con dicha calle, y del otro lado el callejón que hoy se conoce del Diamante, y casa alta del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; por oriente linda con casa alta que fue de don José de Arias y Torija y hoy es de don José Julián Gutiérrez; por poniente con casa alta que fue de los herederos de don Mateo Badillo, y por sur con el fondo de la del finado don Miguel Ignacio de Miranda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0162 · Pièce · 1831/09/14
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0122 · Pièce · 1831/07/16
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa de Herrasti y Alba, de esta vecindad, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, dijo que teniendo en giro los bienes de la testamentaria, aun proindivisos, para su conservación y aumento a utilidad de la comparente por la parte que tiene de ellos, como de los herederos; necesitó 4 000 pesos para dar a los negocios impulso lucrativo, que con el fin de conseguirlos recurrió al señor canónigo de la iglesia catedral de este obispado de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, quien le dio 1 000 pesos con oferta de entregarle los otros 3 000 pesos para el día primero de septiembre del actual año. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga de pagar al expresado señor canónigo Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, pagando intereses de los primeros 1 000 pesos desde el primero de éste mes y de los 3 000 pesos desde igual día del próximo septiembre. Señala que el pago de la suerte principal de los 4 000 pesos lo hará el día primero de septiembre de 1834, que se verificará en la ciudad de Puebla. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de cal y canto de madera y teja, edificada baja y redificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle de Principal, haciendo a ésta su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y por otra con la de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, cuya finca tiene valor actual de más de 30 000 pesos. Casa que también se halla sujeta y gravada en 740 pesos en favor del mismo señor canónigo don Mariano José Cabo Franco y 2 500 pesos en favor de la Tercera Orden de Penitencia de este convento del Señor San Francisco por imposición que hizo don Juan Viera.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0005 · Pièce · 1837/01/09
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.

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