Don José María Bello García, vecino de Teziutlán, y presente en este suelo, a nombre propio y en el de su hermano don José Manuel [Bello García], otorga poder especial a don Anastasio Arizmendi, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones que les competa como únicos hijos y herederos de doña María Antonia García Cano, difunta, gestione lo conducente a la propiedad de una casa que el finado Pedro Gómez vendió a la expresada difunta, ubicada dicha propiedad en el barrio de los Berros. Asimismo, se lo confiere, para que solicite marchante que compre la citada finca, al precio más ventajoso que se proporcione, y formalice la escritura de venta con las cláusulas y condiciones que correspondan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Anastasio Arizmendi, de esta vecindad, apoderado de don José María y don José Manuel Bello García, hijos y herederos de la finada doña María Antonia García Cano, vecina que fue del pueblo de Teziutlán, dijo que a consecuencia de denuncia que se hizo al administrador de la aduana de esta ciudad, demandando como fiscal de la Hacienda Pública la cantidad de 198 pesos por las ventas clandestinas que en 5 de octubre de 1826 hizo don Juan Bautista de Garaicoechea a don Pedro Gómez, de la casa situada en el barrio de los Berros, y de Inés Gómez a doña María Antonia García Cano el 2 de abril de 1832, por lo que se formó expediente en el Juzgado de Hacienda. Y siendo preciso satisfacer los expresados derechos, ha determinado vender la finca ya deteriorada para que no acabe enteramente de arruinarse. Por lo cual, otorga que vende en nombre de los expresados señores Bello, a favor de don Manuel Ruiz, de esta vecindad, una casa deteriorada de cal y canto, cubierta de madera y teja con el solar de su fondo, la cual, hace frente al norte, por donde tiene 16 varas, lindando con una plazoleta con que termina la calle que baja de la de San Miguel para el paseo de los Berros y atraviesa la que hace el puente del Obispo para el barrio de Cantarranas; por el fondo, al sur, tiene 33 varas y linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y por oriente con la callejuela que va para los Berros y del otro lado con casa de María Antonia Cigala; y por el poniente con casa que fabricó con José María Torres y hoy es de la testamentaria de don Juan Bautista de Garaicoechea. La vende en precio de 300 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio María Priani, de esta vecindad, dijo que don Anastasio Arizmendi es corredor de número de esta ciudad, y para asegurar el manejo de ese destino caucionó con fianza de don Antonio José Peredo, por cantidad de 2 000 pesos, pero este señor cambió de vecindad, por lo que Arizmendi tuvo que revocarlo como su fiador. Situación por la que Priani, otorga que se constituye fiador de Anastasio Arizmendi hasta en cantidad de 2 000 pesos, caucionando con esta las responsabilidades en el referido destino de Arizmendi en la plaza de corredor numerario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que don Anastasio Arizmendi consiguió en la municipalidad de esta población el empleo de corredor de número del comercio de esta plaza, para tal efecto necesita dar fianza de 2 000 pesos. Por la presente y por solicitud de Arizmendi al comparente, éste otorga que se obliga como su fiador, para caucionar con las responsabilidades del mencionado corredor, según y cómo lo ordena la ley, sin que contra Arizmendi ni sus bienes se haga diligencia ni ejecución alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon Juan Nepomuceno Vanegas, originario de esta ciudad, hijo de doña María Gertrudis Vanegas, apellido que el comparente señala tomó, porque cuando él tenía la edad de cuatro meses, su padre murió, e ignora cómo se llamó. Por la presente, el otorgante hace su disposición de la forma y manera siguiente: declara es casado con doña Josefa Pérez, con quien ha procreado tres hijos llamados Juan de Mata, Cosme Damián y Eulalia Vanegas y Pérez. Señala que cuando contrajeron matrimonio, ninguno de los dos llevó cosa alguna, aunque él tenía tienda de comercio de ropa y otros establecimientos, las tuvo que traspasar en don José María Espinosa, cuyas cuentas del traspaso está líquida, por lo cual ordena a sus albaceas procedan a desahogar la liquidación con Espinosa. Declara que no cuenta con más bienes, que los que le debe Espinosa, y algunas cuentas de créditos a su favor procedentes de sus comercios. Instituye como herederos, a sus tres hijos. Nombra por sus albaceas a don Tadeo Díaz y don Anastasio Arismendi.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO