La señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, vecina de esta ciudad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz ha dado en arrendamiento a doña María Francisca Peredo la hacienda y molino de San Roque conocido con el sobrenombre de Pedreguera, en la cual se relaciona como propietaria de dicho fundo la misma doña Josefa Ramona, pero que no siendo así, pues pertenece a los bienes de la testamentaría del finado consorte de la comparente, teniendo solo en arrendamiento la nominada su hija con facultad de poder subarrendar y por eso lo ha verificado. Y para evitar diferencias, declara la otorgante que la repetida hija tiene facultad para hacerle a la señora Peredo el indicado arriendo, el cual aprueba y ratifica la relacionada en los mismos términos que lo ha contratado la señora Díaz de Oronoz, expresando únicamente que se tenga entendido que en cuanto al carácter de propietaria con que suena en ese documento la doña Josefa Ramona no es sino el de arrendataria principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, doña María Francisca Peredo y su hermano don Antonio José Peredo, de esta vecindad, dijeron que a consecuencia de las escrituras celebradas por los comparentes en 4 de enero pasado sobre subarriendo, que la primera le hizo a la segunda de la hacienda y molino de San Roque conocida con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanías de esta ciudad, se ha hecho la respectiva entrega de los llenos, utensilios y muebles existentes en dicha finca, y a fin de que obre una constancia legal y fehaciente de ella, quieren que se protocolice los inventarios que se han practicado en dicha entrega y hacen exhibición de ellos en seis fojas suscritos por los comparentes para que se agreguen a este registro. Por lo cual, otorgan haber practicado dichos inventarios según como en ellos demuestra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, otorga que vende a don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que llaman de la Fuente de San Cristóbal, con la cual hace frente hacia el poniente; lindando por el sur con solar que fue de Juan Camarillo y hoy es de Isidro Alba, donde éste tiene su casa; y por el oriente y norte con la casa de los herederos de Diego Viveros. Cuya deslindada finca, la fabricó la difunta Clara Baizabal Hernández, en sitio que le compró a don Domingo Aravalles; con 35 y media varas de frente y 25 de fondo; y es la misma, que doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y Juana Murrieta, sobrina de la Baizabal, le vendieron por escritura pública el 20 de enero de 1836. La vende por el precio de 500 pesos, que declara haber recibo al contado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINOLa señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, vecina en su hacienda y molino de Pedreguera, contigua a esta ciudad, dijo que la difunta Clara Baizabal Hernández fue dueña de una casita ubicada en esta misma ciudad a la calle que llaman de la fuente de San Cristóbal con la cual hace su frente al poniente, lindando por sur con solar que fue de Juan Camarillo y hoy es de Isidro Alba donde éste tiene su casa, y por oriente y norte con la huerta de las herederas de Diego Viveros. Cuya deslindada casa la fabricó la nominada Baizabal en sitio que le compró a Domingo Aravalles con 35 y media varas de frente y 25 de fondo; que dicha Baizabal sirvienta muchos años en la casa de la comparente quedó debiendo a su fallecimiento una suma de dinero que se le franqueó, habiendo sido algunas partidas para invertirlas en edificar la referida casita sin que hubiese dejado más bienes que ésta, cuyo valor no cubría su adeudo y por eso fue que extrajudicialmente declaró antes de morir se tomase la otorgante el repetido fundo en parte de pago, lo cual se ve acreditado por las diligencias. Que por un efecto de equidad hacia una sobrina de la repetida finada nombrada Juana Murrieta, única allegada suya, le cedió a ésta la señora Díaz de Oronoz un pedazo de sitio compuesto de 8 varas de frente y su fondo respectivo, y es al costado del sur en la parte que linda con el terreno de Isidro Alba, quedándole de sitio a la casita de que se ha hablado un frente de 27 y medio varas con su correspondiente fondo. Que no siéndole útil a la relacionante esa casita la tiene tratada en venta con don Cristóbal Montes de Oca, y que en atención a ser casada la comparente y hallarse ausente su marido de la República, ha captado del señor alcalde de segunda nominación la respectiva licencia para otorgar la conveniente escritura de dicha venta. Y reduciendo a efecto, la nominada doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz otorga que le vende realmente y con efecto a don Cristóbal Montes de Oca la casita que queda deslindada por precio de 200 pesos, de cuya suma se da por entregada a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, otorga poder al señor su tío don Joaquín de Herrasti y Alba, para que a nombre de la comparente rija, gobierne y administre todos los bienes de la otorgante. Para que lleve adelante los contratos que la misma relacionante tenga celebrados. Para que pueda obligar los mismos bienes a cualquiera responsabilidad. Para que pueda concertar, transigir y convenir cualquier diferencia que ocurra en los asuntos de la otorgante. Para que si en razón de lo expuesto fuere necesario comparecer en juicio pueda parecer en todos los tribunales eclesiásticos y seculares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLas señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Toribio Díaz de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, hermana del comparente y radicada en esta jurisdicción, sita en el molino que llaman de Pedreguera, celebró contrato con la señora doña María de la Luz Blanco, vecina de Puebla, en que se obligó aquella a entregar a ésta 100 pieles curtidas en suelas, mensualmente por el termino de 3 años, que empiezan a contarse desde el presente mes. Cuyos precios se graduarán de acuerdo a la calidad de dichas suelas, como consta en la escritura que sobre lo expuesto pasó ante don Juan Pedro Necoechea, en la ciudad de Puebla. Por lo antes mencionado, tenían que haber afianzado el contrato de compra-venta con fiadores, habiendo cumplido a ello sólo la compradora con su hermano que salió como su fiador, faltando la vendedora. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que fía por su hermana, la referida doña Ramona Díaz, de tal modo que cumplirá con lo ofrecido en la entrega de las 100 suelas y con lo que aparezca en la citada escritura, sin que contra su hermana se haga diligencia alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, de esta vecindad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, por liquidación de cuentas que tuvo con el Capitán don Francisco Blanco, vecino de Puebla, le salió debiendo 1 900 pesos procedentes de la negociación entablada con doña María de la Luz Blanco y que se expresa en la escritura de fianza que otorgó don Toribio Díaz de la Serna, el 6 de julio de 1831, y como éste falleció pidió el acreedor a la deudora le caucionase su crédito a favor del expresado Blanco, con persona de su satisfacción. Y habiéndose conformado con fianza de la que habla, otorga que fía a su citada hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de tal modo que, si no pagara a Blanco los citados 1 900 pesos y lo demás que adelante apareciere a su favor, pagará por ella la otorgante. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que posee en la calle de Belén de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, albacea y heredera de don Carlos Díaz y Herrero, por sí y prestando voz y caución por sus hijos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], don Manuel Carlos, doña María Ignacia, doña Ana María, don Francisco y don Ambrosio Díaz y Herrero, otorga que vende realmente a doña Petra Rodríguez, de esta vecindad, una casa, ubicada en el callejón del Diamante, de esta ciudad, con su frente al oriente y linda por el sur con casa de doña María Asunción Cisneros; por el norte con la de doña Margarita Guillén y por el poniente con casa de don Joaquín de Herrasti y Alba, hermano de la otorgante. Cuya casa tiene 9 y media varas de frente y 20 de fondo y es la misma que dejó el citado su esposo, la cual han estado poseyendo con el título de herencia, en pacifica posesión, como consta la información de testigos que rindió la otorgante ante el alcalde segundo constitucional de esta ciudad y cuya información original se la entregará a la compradora para que le sirva de título de adquisición. La vende en precio de 450 pesos que ha recibido en reales de contado.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL