Doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Toribio Díaz de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, hermana del comparente y radicada en esta jurisdicción, sita en el molino que llaman de Pedreguera, celebró contrato con la señora doña María de la Luz Blanco, vecina de Puebla, en que se obligó aquella a entregar a ésta 100 pieles curtidas en suelas, mensualmente por el termino de 3 años, que empiezan a contarse desde el presente mes. Cuyos precios se graduarán de acuerdo a la calidad de dichas suelas, como consta en la escritura que sobre lo expuesto pasó ante don Juan Pedro Necoechea, en la ciudad de Puebla. Por lo antes mencionado, tenían que haber afianzado el contrato de compra-venta con fiadores, habiendo cumplido a ello sólo la compradora con su hermano que salió como su fiador, faltando la vendedora. Por lo que, a través de la presente, el comparente otorga que fía por su hermana, la referida doña Ramona Díaz, de tal modo que cumplirá con lo ofrecido en la entrega de las 100 suelas y con lo que aparezca en la citada escritura, sin que contra su hermana se haga diligencia alguna.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, de esta vecindad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, por liquidación de cuentas que tuvo con el Capitán don Francisco Blanco, vecino de Puebla, le salió debiendo 1 900 pesos procedentes de la negociación entablada con doña María de la Luz Blanco y que se expresa en la escritura de fianza que otorgó don Toribio Díaz de la Serna, el 6 de julio de 1831, y como éste falleció pidió el acreedor a la deudora le caucionase su crédito a favor del expresado Blanco, con persona de su satisfacción. Y habiéndose conformado con fianza de la que habla, otorga que fía a su citada hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de tal modo que, si no pagara a Blanco los citados 1 900 pesos y lo demás que adelante apareciere a su favor, pagará por ella la otorgante. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que posee en la calle de Belén de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO