El Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado, dijo que en abril de 1831 recibió en Puebla de don Esteban Guenot, 2 797 pesos 4 reales y 6 granos, los 2 000 de ellos pertenecientes al convento de Santa Catarina de dicha ciudad, 490 pesos 6 reales 6 granos de la capellanía fundada por don Domingo Franco, y los 306 pesos 4 reales restantes de la capellanía que fundó doña Juana Pineda; cuya total suma le fue entregada a virtud de recomendación del comparente para con el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, quedando éste obligado inmediatamente por sí para con los intereses de esos dineros. Y a fin de caucionarle al señor de Haro y Tamariz, por si acaso en algún tiempo llegase a lastar alguna cosa o el todo, así del capital como de los réditos, porque Guenot no cumpla, ha resuelto el señor relacionante y convenido afianzar con hipoteca de una casa. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que se obliga a que siempre que el señor Haro llegue a lastar alguna parte o el todo del expresado capital y sus réditos, le indemnizara el señor otorgante, satisfaciéndole por si lo que fuere, pues al efecto se constituye principal pagador, haciendo como hace de causa y negocio ajeno suyo propio, sin que contra Guenot o sus bienes preceda o se haga diligencia alguna. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edificio bajo, que posee en esta ciudad en la calle de Alba, haciendo esquina con el callejón que llaman de las Bochas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor Esteban Guinot, dijo que desde principios de abril último, recibió la cantidad de 2 800 pesos que por influencia de don Juan Francisco de Bárcena, se le mandaron franquear por el juzgado de capellanías y obras pías del obispado de Puebla, mismos que se obliga a redimir en el término fijado en la escritura que formalizó el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, y que se ratificará en la hipoteca que otorgará el señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, pagando el 5 por ciento anual. Asimismo, se obliga el comparente a satisfacer dicha cantidad, de manera que el señor Bárcena no tendrá perjuicio alguno y sujeta la responsabilidad en un rancho y en cuanto en el labrare y aumentare, sus llenos, enseres, utensilios y todos los demás bienes que en la actualidad posee y en futuro adquiera. Dicho rancho se ubica en el cantón de Misantla, cuyos linderos son por el norte con el desemboque del arroyo de Pedernales, debajo de Gallineros; por el oriente el mismo arroyo de Pedernales hasta su nacimiento; por el sur, del nacimiento de dicho arroyo a la boca del Chapachapa; y por el poniente con el río del Palmar para arriba hasta la boca de Chapachapa. Por último, el comparente consiente se tome razón en los libros de hipotecas de este cantón y el de Misantla, quedando advertido el señor Bárcena de que la toma de razón de aquí se ha de verificar dentro de 6 días y la de Misantla dentro de veinte.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO