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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0059 · Unidad documental simple · 1834/04/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que don Diego Briseño de esta misma vecindad, fue nombrado por don José Manuel Cruz y Bremont en la disposición bajo la que falleció, para curador de doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández hijas del dicho finado, y que debiendo caucionarse esa curaduría con arreglo a las leyes, dándose la competente fianza, no obstante, a que notoriamente Briseño disfruta cuantiosos bienes, se ha prestado el comparente en la vía y forma y otorga que fía al nominado don Diego Briseño en tal manera que desempeñará la curaduría expresada sin causarles perjuicios a dichos menores en sus intereses, y se obliga el otorgante a que en el evento de que por culpa o mal manejo del curador tenga éste que reintegrarle a sus curadas el monto del daño o desfalco que hubiese, satisfará el relacionante la cantidad que fuese en reales de contado, y por tal se constituye principal pagador.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0145 · Unidad documental simple · 1837/12/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes, curador de la segunda, dijeron que, sobre la hacienda de San Bernardino, situada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, departamento de Puebla, están impuestos 1 650 pesos a favor del finado señor padre de las comparentes don José Manuel Cruz y Bremont. Finca, que actualmente ha tratado de vender su dueño don Cristóbal Muñoz, por lo que las expresadas como herederas de don Manuel Cruz, dijeron que están anuentes a que dicha finca pase en dominio de doña Petra Álvarez, quien ha acudido con el señor Muñoz a comprarla con el mismo gravamen de 1 650 pesos, hipotecándose también para mayor seguridad del mencionado capital la hacienda de Coyotepec, de la propiedad de la misma señora Álvarez, debiendo tomarse razón de dicha hipoteca en el libro corriente del ramo y librárseles a las exponentes un testimonio de esa escritura, con cuyas condiciones convinieron en la subrogación de esta deuda con principal y réditos causados y que se causaren, previa la respectiva liquidación.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0020 · Unidad documental simple · 1836/01/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0084 · Unidad documental simple · 1831/06/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0124 · Unidad documental simple · 1834/09/02
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Diego Briseño, de esta vecindad, dijo que en el testamento cerrado bajo que falleció don José Manuel Cruz y Bremont y fue otorgado en esta ciudad el 10 de julio de 1832, le nombró dicho testador para curador ad bona de sus dos hijas doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, asimismo le nombró por su albacea testamentario y tenedor de bienes, cuyos cargos tiene aceptados, no menos que afianzado el de curador, y en tal virtud le fue discernido en forma por el señor Juez Tercero. Que no pudiendo el comparente permanecer en este suelo por sus atenciones que repetidamente le llaman fuera, ha resuelto facultar a persona de su confianza que le desempeñe en todo; y reduciéndolo a efecto en la vía y forma otorga que como tal albacea del finado don José Manuel Cruz y Bremont y curador ad bona de las hijas de éste, da todo su poder al nominado escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga para que a nombre del comparente ponga en giro la testamentaría, organizando los inventarios, formado la cuenta de división y partición con total arreglo al testamento.

JOSÉ MARÍA OCHOA, ALCALDE DE CUARTA NOMINACIÓN
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0055 · Unidad documental simple · 1836/04/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y su hermana doña Juliana Cruz y Hernández, en consorcio esta segunda de su curador ad litem don Dionisio Luis Camacho y Reyes, dijeron que en la disposición bajo la cual falleció don José Manuel Cruz y Bremont padre de las dos comparentes nombró por tutor y curador ad bona de ambas a don Diego Briseño, quien ha desempeñado ese encargo con la fianza de don Bernabé Elías. Que la testamentaría del señor Cruz se halla concluida, por lo cual están puestas a cancelar la fianza prestada por el señor Elías; y reduciéndolo a efecto los relacionados comparente declaran solemnemente que don Diego Briseño ha cumplido fiel y religiosamente el cargo de tutor y curador ad bona de las dos niñas doña Eulalia y doña Juliana, quienes confiesan estar entregadas de sus respectivos haberes, y en consecuencia declaran por libre de toda responsabilidad al repetido don Diego Briseño con respecto al cargo de tutor y curador, y por consiguiente queda también libre don Bernabé de Elías Vallejo de la fianza que prestó por dicho curador.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO