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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0060 · Unidad documental simple · 1831/04/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0092 · Unidad documental simple · 1833/07/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ana Ladrón de Guevara, originaria de Naolinco, hija legitima de don José Rafael Ladrón de Guevara y de doña María Rita Barradas, otorga que da poder a don Matías Martínez de Espinosa y por falta de éste a su hijo don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, para que después de su fallecimiento proceda cada uno en su caso a la extensión de su testamento, con arreglo a los comunicados que les tiene hechos y las cláusulas siguientes: 1.ª Declara que no ha sido casada y que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes. Nombra por su albacea a los mismos don Matías Martínez de Espinosa y su hijo don Juan, dándole como les da todo el poder y facultad para que procedan a la recaudación y cobranza de todos sus bienes y a su distribución, según como lo ordena en este poder. Asimismo, los nombra por sus herederos a don Matías y su hijo Juan. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes y/o ultimas disposiciones que antes de esta haya hecho por escrito o de palabra.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO