Don José Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote en el cantón de Jalacingo, otorga poder especial a don Juan José Aguilar, residente en el expresado pueblo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, gestione lo conducente en el juicio de comercio que se ha formado en aquel cantón a los bienes del otorgante; en cuya razón, parezca en los tribunales superiores e inferiores para que ponga demandas, haga pedimentos, oiga sentencias.
Protocolización del testamento de José Antonio Nieves Aguilar, en cuya última disposición nombró a su esposa, María Marcela Montiel, como única albacea y heredera que la parte de tierra que le pertenecen el trapiche del Rosario y ahí igualmente a su hijo político José Miguel Carmona, quien deberá recoger las escrituras para imponerse de ella, para que posteriormente se pongan en venta y recoger la parte que le toca al otorgante, la cual se dividirán en dos partes, una para su esposa y otra para sus dos hijas. Asimismo, se recogerá el pedazo de tierra que se cambió por una carga de panela y el pedazo de tierra de Homiquila [Omiquila] se venderá para darle la parte que a cada uno le toque. Recogido que sea todo, de la parte que a su mujer e hijos les toque se pagará su entierro, cinco misas a las ánimas y cinco a la Virgen del Chico. Ordena que el pedazo de tierra que tiene en la Isleta se venda para ayuda a pagar todo lo que se debe; la yegua con sus dos crías se venderá para pagar las rentas atrasadas del sitio que ocupa la casa; a su sobrino Juan José Aguilar se le cobrará una fanega de maíz por renta de la tierra Prieta; una escopeta que le dejó su difunto padre, su hermano Pablo [Aguilar] hizo uso de ella, por lo cual este deberá pagar 25 pesos por ella porque en eso está valuada, por estar guarnecida de plata; todo lo cual encarga a su hijo político [José] Miguel [Carmona]. Cuyo testamento se efectuó en Pajaritos el 8 de marzo de 1840.
Sans titreDon José Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote en el cantón de Jalacingo, y presente en esta ciudad, otorga poder especial a don Juan José Aguilar, residente en el expresado pueblo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, gestione cuanto sea conducente en el juicio de concurso que se ha formado en el juzgado de primera instancia de aquel cantón, a los bienes del otorgante. Para lo ante mencionado, practique los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, también para que liquide cuentas con los herederos de don Antonio y de don José Manuel Arcos, y para que haya, perciba, demande y cobre de dichos herederos el alcance que contra ellos resultare hasta su conclusión.
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