El ciudadano Teniente Coronel don Rafael Navarrete, residente en este suelo, dijo que tiene una hija natural nombrada Eulalia de poco más de un año de edad, la hubo en Antonia Ramírez de cuyo poder la ha quitado, en consideración a que siendo mujer que carece de recursos es imposible darle educación, sino que lejos de eso hay probabilidad de que solo se le proporcionaría mal ejemplo y acaso a la vez su prostitución; por cuyas razones ha puesto a dicha criatura en la casa de sus padrinos Manuel de Azua y doña María Dolores Rubio Roso, con quienes es su voluntad permanezca para siempre; y que entre tanto esa niña llega a la edad que las leyes exigen para que pueda formalizarse prohijación o adopción, respecto a que el comparente por su empleo no puede tenerla consigo, y por tanto ha acordado celebrar el presente instrumento por el cual declara que es su voluntad que permanezca dicha su hija Eulalia desde ahora para adelante en la casa y poder de los nominados don Manuel de Azua y su esposa doña María Dolores Rubio Roso, en quienes delega su acción para que la críen, eduquen y alimenten como si fuese hija de ellos.
Sans titreDoña María Tiburcia Rubio Roso, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que es dueña de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la primera calle que nombran de Belén a la cual hace su frente al oriente; lindando por el costado del norte con casa alta que hoy poseen los herederos de don Cipriano Pensado y Navarrete; por el costado del sur linda con casa baja que fue de doña Josefa de la Torre, y actualmente la tiene don Jorge de la Serna; y por el poniente, que es su fondo, linda con casa conocida como del concurso de Rivero. Cuya deslindada finca hubo la comparente en virtud de adjudicación que le hicieron sus hermanos, como consta en escritura del 9 de julio de 1823. Por la presente, por el mucho amor y cariño que profesa a doña María Dolores Rubio Roso, joven de dieciséis años, que habita con la compareciente, quien la ha criado, educado y mantiene en su casa y compañía, le hace donación irrevocable de la mencionada casa con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, y servidumbres. Dicha finca se halla libre de gravamen.
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