Doña María Francisca Migoni, don Javier, don Antonio y don Pedro José de Echeverría, residentes en esta ciudad, dijeron que habiendo fallecido sin testar don Pedro Miguel de Echeverría, marido que fue de la primera y padre de los demás, se siguió en el juzgado cuarto, de esta ciudad, el respectivo expediente, en el cual previas todas las diligencias legales y con dictamen del asesor, el juez declaró por intestado al referido don Pedro Miguel de Echeverría y por herederos de éste a sus hijos, como consta de dicho expediente. Posteriormente el alcalde cuarto facultó a los interesados para que procediesen a formar los inventarios de los bienes de dicho intestado; y así mismo, el escribano certifica que a la viuda le pertenece la mitad de los bienes gananciales y la otra mitad, a sus hijos. Por consiguiente, los comparentes en uso de las acciones otorgan que dan poder a don Pedro de la Quintana, residente en Londres, para que en su representación pueda recibir y reciba en administración los bienes que el difunto tenía en aquella capital en poder de don Francisco de Borja Migoni, que igualmente es ya difunto, y les corresponden a los otorgantes. Cuyos bienes administrará en la mejor forma con arreglo a las comunicaciones que le dirijan y; si para la recaudación fuese necesario evacuar algunas gestiones jurídicas o extrajudiciales, las ponga en ejecución según lo requieran las leyes, usos y prácticas de aquel país.
Sem títuloDon José Manuel de Izaguirre, doña Isabel y doña Concepción Blasco y doña María del Rosario Almanza, nietos y herederos de doña Josefa Andrea Godoy. Los tres primeros, como mayores de edad y libres de tutela y ajena administración y la cuarta en compañía y con licencia de su esposo, don Javier de Echeverría, otorgan poder a don Pedro y don Antonio de Echeverría, hermanos, residentes en Veracruz, para que hagan las gestiones convenientes con el fin de acreditar la propiedad que le correspondió a la citada Josefa, y que ahora pertenecen a los comparentes como herederos forzosos de ella. Las propiedades que se mencionan son dos casas que se hallan incluidas dentro de los bienes de don Miguel Ignacio de Miranda y demás bienes a que tienen derecho. También, para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventario y no de otra suerte, asimismo, se encarguen de las cobranzas y pleitos que tengan o en adelante tuvieren.
Sem títuloDoña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y sus hijos don Francisco Javier y don Antonio Echeverría, vecinos de la ciudad de Veracruz y residentes en ésta; don Manuel María Gorospe y don Jacinto Rivas, en representación de sus esposas doña María del Pilar y de doña Guadalupe Echeverría; la primera por sí y los demás como herederos del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y como socios que son los tres primeros de la casa de comercio de que tienen establecida en la ciudad de Veracruz con la denominación de Viuda de Echeverría e hijos; otorgan poder general a don Pedro José de Echeverría, uno de los hijos de don Pedro Miguel de Echeverría y socio de la expresada compañía, residente en esta ciudad y próximo a marchar a Londres, para que en sus nombres promueva todos lo concerniente al giro y conclusión de todos los negocios que tienen pendientes correspondientes a dicha compañía.
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