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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0009 · Unidad documental simple · 1831/01/19
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don Antonio Elías Sáenz, vecino y residente en la capital de México, para que en nombre y en representación de su persona y acciones, pueda pactar el arrendamiento de la hacienda nombrada la Orduña, ubicada en términos de este cantón, tomándola por el tiempo, precio y bajo las condiciones que le instruirá por separado. También, formalice dicho arrendamiento, otorgando la escritura correspondiente y cuantos requisitos sean necesarios, por lo que se le da éste sin limitación alguna.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0011 · Unidad documental simple · 1835/01/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder al Licenciado don José María Cuevas, vecino de México, para que en su nombre demande, cobre y perciba la cantidad de pesos que le adeuda al relacionante la testamentaria del finado don Antonio Elías Sáenz, vecino que fue y del comercio de aquella ciudad. Y si debido a dicha cobranza fuera necesario gestionar judicialmente, parezca en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe, poniendo demandas, respondiendo a las contrarias.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0141 · Unidad documental simple · 1831/08/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO