Don Roberto Heaven, de esta vecindad, dijo que habiendo liquidado sus cuentas con don José Miguel de Iriarte, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, por lo respectivo a la negociación de la hacienda de la Laguna, que tuvo el comparente en subarriendo y de la cual era arrendatario Elías, han resultado a favor de éste la cantidad de 2 651 pesos 4 y 3 cuartillas reales; para cuya liquidación se ha tenido presente el laudo pronunciado en el juicio de árbitros a que el mismo Heaven y Elías se comprometieron sobre los puntos que en él constan. Y estando terminadas las cuentas, Heaven otorga que por último resultado de ellas debe a Elías dicha cantidad, sobre lo cual renuncia a decir o alegar lo contrario y se obliga a pasar por la explicada liquidación, sin reclamar cosa alguna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presente escribano, Juan Nepomuceno de Arriaga, certifica que las 227 fojas que integran este registro han pasado ante él desde el día 3 de enero hasta el 31 de junio del presente año, a excepción de un poder que otorgó el Presbítero don Gabriel Ferra el 16 de febrero y comienza en la foja 68, y otro poder otorgado por don Juan Francisco de Bárcena en 5 de marzo e inicia en la foja 100, estando ambos autorizados por su compañero don Antonio María Buenabad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCertificación de las escrituras contenidas en este protocolo que hace Antonio María Buenabad, Escribano Nacional y Público interino de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Carlos Peñasco, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador puro y mero pagador de don Bernardo Sayago, de este comercio, curador ad bona de semi fatuo Joaquín Jiménez; obligándose a caucionar todos los intereses de Jiménez que entren en poder del señor Sayago, a las órdenes de dicho señor Alcalde o de quién conozca de los negocios en que se interese Jiménez, así por la herencia que debe haber de su abuelo Lorenzo Jiménez, como por cualquier otra razón. Para que luego que aparezca que el expresado señor Sayago se haya en algún descubierto y no satisface su adeudo ante el juez competente se requiera al otorgante de pago por la cantidad de su responsabilidad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Ana Ladrón de Guevara, vecina de Jilotepec, de cuya persona da conocimiento don Joaquín de Mora y don Bernardo Acosta, quienes informaron que dicha señora es libre de matrimonio, tutela y patria protestad. Por la presente, otorga poder general a don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, para que a su representación haya, perciba, demande y cobre todas las cantidades de dinero y cosas de cualquier especie le deban. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito, poder y lasto.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl suscrito escribano Juan Nepomuceno de Arriaga certifica que, excepto los cuatro poderes que fueron autorizados por don Antonio María Buenabad, todos los demás instrumentos de que se compone este registro han pasado ante él en el presente año y otorgados por las personas que en ellos consta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Ana Gómez de la Cortina, vecina de México, transeúnte en esta ciudad, de cuyo personal conocimiento certifica el Gobernador del Estado don Joaquín Muñoz y Muñoz; con licencia de su marido don Vicente Gómez de la Cortina, ausente en Europa, sin revocar el poder que le tiene conferido a don José Fernández de Celis, vecino de la citada ciudad Federal; otorga poder especial a don Bernardo de Copea, vecino de México, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban a la otorgante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, revoca el poder especial que le confirió al licenciado don Manuel Fernández Leal, dejándolo como lo deja en su buena opinión y fama. Y por la presente, otorga poder general al licenciado don Manuel Ponte, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su nombre se presente en el tribunal que corresponda, a agitar el giro y conclusión del concurso a bienes del finado don Francisco Antonio Cortina, dueño que fue de la hacienda de Cuantotolapan [Cuautotolapa], en jurisdicción del partido de Jalacingo, términos a Perote, a cuyo efecto pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores o inferiores que importen. Así como, le otorga poder para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que al presente tenga o en adelante se le ofreciere, promoviendo y practicando cuantos actos, autos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales se requieran.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONALDon José Francisco Rivadeneira, a nombre propio; y don Manuel Martínez, como apoderado de doña María Manuela Yáñez, vecina de Puebla, en virtud del poder que ésta le otorgó en dicha ciudad el 31 de diciembre del año pasado, por el cual, se le autoriza, para que pidiendo a Rivadeneira cuentas, las liquide, adicione y apruebe conviniéndose y transigiendo con él sobre ellas y su pago, con arreglo a las instrucciones de doña María Manuela Yáñez. Dijeron que habiendo dado al citado Rivadeneira, en el año de 1824, 6 000 pesos para que los girara libremente y con sus utilidades sostuviera a su familia, Rivadeneira promovió una escritura pública de obligación a favor de la señora Yáñez, la que por consentimiento de ambos se otorgó en la ciudad de Puebla, por ante el escribano Nacional Ignacio de Urrutia el 27 de junio de 1825. Escritura en la que Rivadeneira se obligó a reconocer la citada cantidad por término de 8 años, pagando los réditos del 5 por ciento anuales y bajo la hipoteca de todos sus bienes. Posteriormente, el 21 de marzo de 1826, provoco la señora Yáñez una conciliación ante el alcalde quinto interino de esa ciudad, en la que confesando su patrono, el Licenciado don Manuel Ruiz, que su parte había hecho a Rivadeneira donación de 1 000 pesos y diciendo que ignoraba ella en que parte se hallaban los 5 000 pesos restantes, que eran los únicos a que con su respectivos réditos tenía derecho ya, quería se le expusiese aquello y se le asegurara su dinero con un instrumento e hipoteca de una finca raíz. Dificultándose el asunto por la falta de bienes de Rivadeneira, finalmente convino éste con el Licenciado don Manuel Martínez en nombre de la señora Yáñez, que el asunto se tenga por transigido en los términos y con las condiciones siguientes: 1.ª que la deuda que Rivadeneira tiene con la señora doña Manuela Yáñez, queda reducida a la cantidad de 1 650 pesos, así por el capital de 5 000 pesos, como por los réditos. 2.ª esta cantidad no ha de causar ninguno en adelante, y se ha de satisfacer parcialmente. 3.ª por lo pronto, el deudor debe entregar 300 pesos a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, persona elegida por la Yáñez. 4.ª en los primeros días de marzo y en adelante, debe entregar 40 pesos mensuales a la misma persona hasta concluir el pago de los 1 350 pesos. 5.ª para realizar el pago, no se pediré fianza ni otra seguridad. 6.ª se deberá entregar a Rivadeneira escritura en donde conste que queda cancelada la de fecha de 27 de junio de 1825, y de alguna otra que en su contra pudiera obrar. Considerando que dan valor a la presente escritura para cumplir lo pactado en ella, por lo que ambos Martínez por la señora Yáñez, y Rivadeneira por sí mismo, quienes señalan que en la presente transacción no hay dolo ni engaño alguno, dando por nulos y rotos todos los instrumentos, obligaciones y papeles que se hayan extendido antes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Antonio María Buenabad, Escribano Interino, certifica que los 106 instrumentos contenidos en las 269 fojas de este registro han pasado por ante él, incluyendo los testamentos que se han otorgado externamente. Cuyo registro comenzó el 29 de enero y concluyó hoy día de la fecha, aclarando que, aunque son 105 instrumentos, los numerados deben ser 106 por hallarse duplicados el número 28.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO