Doña María del Carmen Robles de Zamora, viuda de don José María Gutiérrez de Zamora; don José Miguel Gutiérrez de Zamora y Robles, hijo de los susodichos, mayor de veinticinco años; don Pedro Pérez de Llera, curador ad litem de don Francisco Gutiérrez de Zamora y Robles, otro hijo menor de los citados al inicio; dijeron que el repetido difunto don José María Gutiérrez de Zamora le franqueó a don Felipe Cruz, vecino que fue de esta villa, hasta la cantidad de 225 pesos y 5 reales que se obligó a pagar en el término de dos años, con pensión de réditos de un 5 por ciento en cada uno, que para el seguro del capital y réditos el citado Cruz hipotecó dos casas, pero que últimamente la hipoteca se redujo a una que está situada en la calle de la Caridad. Que al presente los herederos de Cruz no han hecho ningún pago desde la imposición de aquel, e importando los premios que son 180 pesos 5 reales y un grano, monta toda la deuda 414 pesos 2 reales y un grano, y cuya suma no pueden desembolsar los actuales poseedores. Que por eso han negociado traspasarle dicho crédito a don Manuel de la Torre y Carvia, por lo que reduciendo a efecto los comparentes otorgan que le traspasan al citado don Manuel de la Torre el relacionado crédito de 414 pesos 2 reales y un grano, mismo que les tiene entregados Torre y Carvia, y los comparentes han percibido a su entera satisfacción; en cuyo concepto verifican el presente traspaso y le ceden a don Manuel de la Torre todos los derechos y acciones respecto al referido crédito.
Sans titreDon Marcos Díaz Aparicio, de esta vecindad, dijo que le debe a don José Miguel Gutiérrez de Zamora y Robles, la cantidad de 1 620 pesos que últimamente le ha prestado, más los 3 000 pesos que por conducto de don Carlos Peñasco le prestó por el término de tres años, con el premio de un seis por ciento anual a estilo de comercio. Siendo los 1 600 pesos que ahora le ha prestado sin premio alguno, pero con la condición de pagarlos en el término de veintisiete meses a partir del presente. Por lo cual, se obliga a pagar dicha cantidad en partidas parciales de a 60 pesos mensuales y con hipoteca de todos los bienes que posee.
Sans titreDon Marcos Díaz Aparicio, de esta vecindad, dijo que José Miguel Gutiérrez de Zamora y Robles, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, le ha franqueado la suma de 3 000 pesos moneda de plata del cuño circular mexicano, por lo cual otorga que se obliga a pagar dicha cantidad en la misma clase de moneda en el precio y perentorio término de tres años contados desde la fecha de la presente escritura, con más el acostumbrado premio de un seis por ciento anual a estilo de comercio, con la garantía de los señores don Francisco Fernández y Agudo y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de esta vecindad y comercio.
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