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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0153 · Unidad documental simple · 1830/11/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pioquinto Domínguez, en consorcio de su legítima esposa doña María Andrea Tejeda, con previa licencia de su esposo, dijeron que don Miguel Robles Tejeda fue dueño del rancho nombrado Atezca, situado en términos de este cantón, a virtud de la venta que de él se le hizo por doña Anastasia Rodríguez, viuda y albacea de don Juan Díaz Plata y por don Domingo Manuel Cortés, curador de los menores hijos de ese finado. Que por fallecimiento del mencionado Robles Tejeda quedaron varios herederos y para repartir la herencia el albacea don Juan Antonio Pérez Pensado vendió el fundo a su hijo don Francisco Pensado en precio de 1 000 pesos. Que a don José Catarino Pensado y Navarrete albacea de su hermano don Francisco Pensado se le han extraviado los documentos que acreditaban la solución de esos créditos y no les es fácil recaudarlos por haber fallecido ya los herederos del respectivo Tejeda, excepto la referida doña María Andrea, y como está satisfecha lo mismo que don Pioquinto de que nada quedó a deber Pensado a los representantes del predominado don Miguel Robles Tejeda, no tiene el inconveniente de declararlo por medio de este instrumento. Por lo que reduciendo a efecto los presentes comparentes otorgan que por lo respectivo al haber que a la segunda le correspondió en el rancho Atezca, como bienes de su ya citado padre, está completamente pagada y que en cuanto a las porciones de los demás sus coherederos están satisfechos de que fueron pagados, sin que los Pensado resten cosa alguna por ese respeto y que por lo mismo puede libremente el albacea y heredero de Francisco Pensado disponer de ese fundo como de cosa suya propia.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0039 · Unidad documental simple · 1834/02/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Agustín Rodríguez, de esta vecindad y comercio, dijo que a finales del año pasado de 1833 se le presentó un individuo nombrado Juan Sandoval con carta de don Gaspar Limón, vecino de San Agustín del Palmar del estado de Puebla, para que si se le ofrecía algún préstamo hasta en cantidad de 500 pesos pudiese franqueárselos el comparente quedando responsable el mismo Limón. Que en efecto le entregó al nombrado Juan Sandoval lo que pidió. Pero que, habiendo llegado el caso de reclamarle a Limón, ha contestado éste ser supuesta la carta y de consiguiente falsa la firma. Y que siendo preciso aclarar este particular y recabar el valor de los efectos ministrados, y no pudiendo pasar el relacionante al lugar de residencia de Limón, ha resuelto deputar persona que en su nombre gestione; y reduciéndolo a afecto, por el presente otorga poder a don Pioquinto Domínguez, de esta misma vecindad, para que en su nombre ocurra al pueblo de San Agustín del Palmar a tratar con el nominado don Gaspar Limón el relacionante negocio a fin de recaudar el importe de los efectos ministrados.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO