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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0150 · Item · 1830/11/22
Part of Archivo Notarial de Xalapa

La señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0083 · Item · 1838/09/11
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0053 · Item · 1838/12/20
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0112 · Item · 1839/09/06
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, dijo que según escritura otorgada el 6 de septiembre de 1838, ante el presente escribano, le franqueó a don Javier Arias, dueño de la hacienda de Zimpizahua, la cantidad de 1 300 pesos bajo la garantía del señor don Francisco Fernández y Agudo, como fiador. Que, cumplido el año del otorgamiento de la mencionada escritura, sin que el señor Arias le satisfaga, ocurrió al señor Fernández, quien en el acto le efectúo el pago mencionado. Y, a fin de que el señor Fernández recupere dicha cantidad, le confiere poder para que por cuenta y riesgo del mismo fiador perciba y cobre del mencionado Javier Arias, los relacionados 1 300 pesos, que como tal fiador el señor Fernández ha satisfecho.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0113 · Item · 1839/09/06
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que don Antonio María Priani, también de esta vecindad, le otorgó recibo y carta de lasto, por la cantidad de 1 300 pesos que le adeudaba don Javier Arias, por quien prestó garantía de ese pago, y aunque en lasto se dio por entregado de la citada cantidad, lo hizo bajo la condición de que Fernández le formalice una obligación, por la que se comprometa a satisfacer la suma de 1 495 pesos, en el término de seis meses. En consecuencia, el otorgante confiesa debe a don Antonio María Priani, la cantidad de 1300 pesos más 195 pesos, que suman 1 495 pesos, mismos que se obliga a pagar en plata u oro, el día 6 de marzo de 1840, y en caso de no cumplir, se compromete a que se persiga lo más bien parado de sus bienes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0068 · Item · 1835/05/26
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Don Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0095 · Item · 1836/08/12
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0029 · Item · 1840/02/27
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Don Javier Arias y don Lorenzo Fernández, vecinos de esta jurisdicción, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 20 de diciembre de 1838, fijaron una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua, propia del primero, bajo las bases y condiciones que aparecen por el mismo instrumento, y en virtud de tal contrato entró Fernández a desempeñar la administración de la finca y ha permanecido en ella bajo aquellos principios. Asimismo, dijeron que en virtud de las circunstancias presentes han acordado establecer unas adiciones a aquella escritura, para que con sujeción a ellas continúe la compañía, por lo cual otorgan las adiciones siguientes: Que la compañía seguirá hasta el último de diciembre del presente año de 1840. Se deroga la cláusula 12 de aquella escritura y en su lugar Fernández cuidará atender y fomentar el campo que hoy existe, hará los reparos necesarios en las oficinas y demás útiles de trapiche, calderas y alambiques, entre otras cláusulas que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0048 · Item · 1840/03/31
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Don Lorenzo Fernández, vecino de la hacienda de Zimpizahua, dijo que en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias, para el giro y administración de la expresada finca por el comparente, le ha sido preciso a éste ocupar a don Antonio María Priani a fin de que le hiciera algunos suplementos, como de facto se los ha hecho para fomento de los campos, para comprar algunos utensilios y mulas, para fabricar una rueda de agua, para pagarle a don José María Hidalgo 500 pesos que le debía el señor Arias, y para cubrirle al mismo señor Priani 300 pesos que también le adeudaba Arias, ascendiendo la suma de todo lo ministrado por el señor Priani a 4 126 pesos. Por lo cual, otorga que se obliga y obliga a la negociación que gira, a satisfacer al señor Priani ese adeudo, haciéndole abonos mensuales hasta extinguir el mencionado crédito, sujetando a la responsabilidad de ese pago a los campos de caña que existen en la hacienda, los frutos que ellos produzcan, la rueda nueva de agua, cuatro fondos cuyo peso es de 116 arrobas, 87 mulas y 8 yuntas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0117 · Item · 1840/08/25
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Don Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.

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