El Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena y su hermana doña Manuela, el primero por sí y por otra hermana nombrada doña María del Rosario [de Bárcena], difunta, y como curador de don José Antonio de Bárcena y Bárcena, hijo de doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi], otra de sus hermanas; don Martín Sánchez y Serrano, como marido legítimo que fue de doña Josefa de Bárcena, difunta, y como tutor de los hijos que tuvieron en matrimonio; y don Javier Arias, como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, hija de doña Gabriela; de esta vecindad todos los comparentes, dijeron que por fallecimiento de don Juan de Bárcena quedaron las fincas siguientes: una casa de edificio bajo, ubicada en el callejón de Alva; otra casa de edificio bajo, ubicada en la segunda cuadra de la calle Principal; otra casa situada en la calle de Señor San José; un cuarto edificado sobre la toma de agua de Techacapa. Asimismo, dijeron que por herederos de don Juan de Bárcena quedaron sus hijos los señores don Juan Francisco, doña Manuela, doña Josefa, doña María del Rosario, doña Gabriela, doña María Ascensión y doña Ramona. De los cuales don Juan de Bárcena se encuentra en estado célibe; doña Manuela reside aquí, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, con hijos; doña Josefa, difunta, estuvo casada con don Martín Sánchez y Serrano y dejó hijos, de quienes es tutor Sánchez y Serrano; doña Rosario falleció sin sucesión, dejando por albacea y heredero a don Juan Francisco, su hermano; doña Gabriela, difunta, estuvo casada con don José Antonio de Bárcena y Bárcena, con quien procreó a don José, residente fuera de la República, del cual es curador don Francisco, y a doña María de los Remedios, casada con don Javier Arias; doña Ascensión, viuda de don José Antonio del Valle, se halla fuera de la República; y doña María Ramona de Bárcena y Zugadi, difunta, con hijos que residen fuera de este país. A cuyos herederos se les aplicó las fincas mencionadas de la siguiente manera: a don Francisco y a doña Rosario se les adjudicó la casa del callejón de Alba; a doña Josefa y doña Gabriela, la que se ubica en esquina de la calle Principal y de San Antonio; a doña Manuela y doña Ascensión la de la calle de San José; y a doña Ramona el cuarto que se halla sobre la toma del agua de Techacapa; cada una con el valor que se indica en su avalúo y con obligación de reintegrarse los unos herederos a los otros las diferencias de valores para igualarse. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido doña Rosario sin dejar sucesión reasumió don Juan Francisco de Bárcena por si solo la propiedad de la casa del callejón de Alba, quedando como único dueño de ella. Y por cuanto han estado poseyendo esos fundos bajo la buena fe, pero requiriendo algunos de los interesados obtener de manera legal su título respectivo, han convenido en formalizar la escritura de adjudicación, por lo tanto, otorgan que confirman y ratifican la expresada adjudicación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que desde 23 de octubre de 1835, recibió la cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a doña María Petra Oropeza, consignados a ella por su esposo José de Alcalde. Cantidad que se obliga a conservar en su poder a depósito irregular y entregará para cuando se le pida, con el requisito de que se le avise con un mes de anticipación, también se obliga a que mientras el capital esté en su poder pagará a la señora Oropeza, un 2 por ciento mensual, debiendo anotar la citada escritura de 16 de agosto del año último pasado, para que no se entienda ser aquellos 3 000 pesos diversos de los que ahora se relacionan en la presente escritura. Por dicha deuda, Bárcena, hipoteca la casa ubicada en esta ciudad, que hace esquina con callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón de Alba, y del otro lado casa en la que actualmente está la comisaría, por norte linda con casa del mismo señor otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro, y por el oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara. Nombró por su fiador a don Javier Arias, quien se constituyó como su principal pagador de la suma de 3 000 pesos y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, y don Mariano Pasquel, de Veracruz, dijeron que por escritura de 7 de julio de 1836, ante el presente escribano, se obligó el señor don Juan Francisco de Bárcena a pagarle a don José Julián Gutiérrez la cantidad de 4 540 pesos, que debía enterar el 15 de abril del presente año, y de lo cual el deudor hipotecó una casa de la pertenencia de su hermana doña María Ascención, ubicada dicha finca en esta ciudad a la calle de Alba. Por la expresada deuda, el señor Bárcena y don Cayetano José Jiménez, otorgaron obligación el 11 de julio de 1836, misma que a la fecha ya tienen pagada. Por lo antes mencionado, los comparentes señalan haber recibido de don Juan Francisco de Bárcena y de don Cayetano José Jiménez, los dichos 4 540 pesos, de lo que otorgan carta de pago y se obligan a hacer que don José Julián Gutiérrez formalice la cancelación respectiva, para que la casa hipotecada quede libre de esa afectación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl presente escribano incorpora a este registro un testimonio de remate que a don Juan de Bárcena, finado, se le hizo de una casa ubicada en esta ciudad a la calle de Señor San José, según que tiene mandada dicha protocolización el señor alcalde de primera nominación por auto de 9 del corriente, proveído a consecuencia de solicitud que hizo el señor don Juan Francisco de Bárcena a nombre de sus hermanas doña Manuela y doña María Ascensión de Bárcena, actuales poseedoras de la referida casa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que para salir de un compromiso le ha facilitado don Martín Sánchez Serrano la cantidad de 10 000 pesos en la forma que ha convenido, por manera que el segundo los cubre a la persona a quien tenía que darlos el primero y éste le satisfará esa suma al señor Serrano en el término de seis meses contados de esta fecha en adelante, para cuya garantía pone a su disposición los créditos que constan en la lista que se agrega a este registro, a fin de que recaude el señor Serrano esa suma, en el concepto de que no recaudándola toda como es muy probable que así sea en razón a que la mayor parte en cantidad no es fácil su pronto cobro, le enterará el señor Bárcena en reales todo lo que falte al completo de los 10 000 pesos, caucionándose ese entero con hipoteca de una casa y de una huerta que posee, reportando dicha casa un gravamen de 2 797 pesos 4 reales y 6 granos. Y que debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, otorga que se confiesa deudor de don Martín Sánchez Serrano por la expresada cantidad de 10 000 pesos y se obliga a satisfacerla al citado Sánchez Serrano en el preciso término de seis meses, por cuenta de los cuales recaudará dicho acreedor lo que pueda de las cantidades anotadas en la lista y el resto lo enterará el otorgante en reales en efectivo; y además le indemnizará con algo al señor Serrano por el sacrificio que ha hecho para sacar de su apuro al relacionante. Y para el evento de que a los seis meses prefijados no se haya podido recaudar la cantidad mencionada, y por lo mismo tenga el comparente que exhibir en reales lo que falte, para caucionar esta exhibición, hipoteca una casa y huerta que posee en esta ciudad, la primera en la calle de Alba con la cual hace su frente al poniente, lindando por oriente con accesoria de las señoras González, por sur con casa que fue de don Juan de Vieyra y Sousa y hoy es de María Ascensión de Bárcena y por norte con callejón que llaman de Bocha; y la segunda en la calle que nombran del Molino viejo, con su cerca de pared y una casa en el centro cubierta de teja, lindando por oriente con sitio y fragua del ciudadano Ignacio Benítez, por poniente con calle que va a la entrada de la casa de Campo del otorgante, por norte que es el frente de dicha calle del Molino viejo; y por sur sirve de lindero el río que también llaman del Molino.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, hizo exhibición de un poder que su hermana doña María Ascensión de Bárcena tiene otorgado a su favor; y que en una de las facultades que por ese documento le están conferidas, ha solicitado y conseguido del señor don José Julián Gutiérrez, residente en México, le facilite la cantidad de 4 540 pesos, cuya suma ha de satisfacer el día 15 de abril de 1837, debiendo caucionar esa suma con la hipoteca general de los bienes del otorgante en especial una casa y con la fianza de don Manuel de Cano y Valle, de este comercio y de los señores Pasquel y Grinda de Veracruz. Y reduciéndolo a efecto el nominado Juan Francisco de Bárcena, se da por entregado de la cantidad de 4 540 pesos y se obliga a satisfacer dicha cantidad al don José Julián Gutiérrez en la fecha mencionada con hipoteca de la casa de su hermana doña María Ascensión de Bárcena, ubicada en esta ciudad en la esquina del callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón y del otro lado casa que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa; por norte linda con casa del otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro y por oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara; y estando presente don Manuel de Cano y Valle por sí y don Mariano Pasquel por sí y por el nominado don Ramón Grinda, su socio, se obligan a que si el día 15 de abril de 1837 no se cumple el pago, ellos lo exhibirán.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO