Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
UntitledDon Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.
UntitledDon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, dijeron que en 20 de diciembre de 1838 otorgaron escritura en esta ciudad, estableciendo una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua propia del primero, siendo una de las condiciones que debía permanecer la compañía por tres años, a menos que ocurriesen los motivos que allí se expresan para suspenderse. Asimismo, dijo que el 27 de febrero del año actual, celebraron ante el presente escribano otra escritura fijando varias adiciones, siendo una de ellas que la compañía habría de fenecer en último de diciembre de este mismo año. Sin embargo, a pesar de dicho contrato, con conocimiento de don Lorenzo Fernández, celebró don Javier Arias con don José María Cordera, arrendamiento de dicha finca el 25 de agosto último, pero como el señor Cordera no pudo afianzar dicho arrendamiento, éste quedó sin ningún valor. Y en tal concepto, han pactado los dos comparentes que continúe la compañía que tienen establecida, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que la compañía se prorroga hasta fines de 1845, pero que si antes quiere el señor Arias recibir la hacienda puede hacerlo. Será de cuanta de la compañía cubrir sobre 2 000 pesos que Arias debe a don Francisco Fernández y Agudo y 5 000 y tantos pesos a don Pedro Paredes y Serna; y 600 pesos a la Tercer Orden; entre otras cláusulas que se mencionan.
UntitledMiguel Rivera Infante, hijo legítimo de don Antonio Rivera y de doña Margarita Mariana Infante, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originario, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser viudo de doña María Manuela Alfaro, de cuyo matrimonio procrearon a Francisco Epifanio [Rivera] que hoy tiene treinta y un año y permanece en estado de celibato; a Miguel Arcadio que murió sin sucesión alguna, aunque dejó viuda a María de los Ángeles Barrientos; a María Josefa Gorgonia de la Natividad [Rivera] que está casada con don Ignacio Ortiz de Zárate; a Francisco de Paula casado con doña Teodora Maldonado; a José Hilario que aún es soltero y tiene diecinueve años de edad; y a Manuel soltero de quince años. Declara que durante el matrimonio adquirieron dos casitas, de la cuales ordena se distribuyan entre sus cinco hijos en la forma siguiente: La casa que hoy habita, que se ubica en esquina hasta un lindero de don Juan Francisco de Bárcena, la aplica para Francisco Epifanio y José Hilario; la otra casa que está contigua, será dividida en tres partes, aplicándose el zaguán y el cuartito que está junto a Francisco de Paula; la pieza última a María Josefa Gorgonia; y el cuarto de en medio a Manuel; y por lo respectivo al terreno del patio se dividirá cada uno su porción, sacando la línea de pared divisoria respectiva; y en cuanto al agua de que disfruta la casa, quedará para el uso común de todos, sea cual fuere el terreno donde resulte situada. Declara que las fincas son responsables de 200 pesos que reconocen con rédito de 5 por ciento anual, los 100 pesos de ellos pertenecientes al Santísimo de la parroquia de esta villa; 50 a la obra pía de San Pascual Bailón de señor San José, y los otros 50 a San Francisco de Paula también de señor San José. Ordena que los 100 pesos del Santísimo los reconozcan Francisco Epifanio y José Hilario sobre la casita consignada de éstos; los 50 pesos de San Pascual Bailón los reconozca por sí sola María Josefa Gorgonia; y los 50 pesos de San Francisco de Paula los reconocerá Francisco de Paula; quedando libre de gravamen la parte de la casita que le toca a Manuel. Declara ser primer albacea de don José María Alfaro y doña Gertrudis Díaz de la Cueva, padres de su esposa y que han estado en su poder tres casas pertenecientes a esa testamentaría, de la cual se encargará de concluir dicha testamentaría su hermano político el Presbítero don José Estanislao Alfaro y Díaz, Cura actual de Tonayán. Nombra como albacea a su hijo Francisco Epifanio y al Presbítero don José Policarpo Rodríguez; y si por alguna razón se descubrieran otros bienes que le pertenezcan, nombra como sus herederos a sus nominados cinco hijos.
UntitledEl ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
UntitledEl presente escribano señala que incorpora a este registro en 10 fojas un expediente que le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, según que así lo mandó en auto de 9 del mismo mes, y contiene las diligencias y declaratoria de testamento nuncupativo de una memoria testamentaria otorgada por la finada doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, en 19 de enero de 1836. El licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo vistos las diligencias practicadas, procedió a declarar la mencionada memoria testamentaria de doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, por testamento nuncupativo.
UntitledDon Lorenzo Fernández, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de esta vecindad, para que en su nombre conteste cuanto ocurra acerca de la negociación de la hacienda Zimpizahua que ha girado y gira el relacionante en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias. Para que pueda convenir el modo en que haya de disolverse o continuar dicha sociedad. Para que entienda en la liquidación de cuentas y procure asegurar de manera más firme el alcance que resulte a favor del otorgante, exigiendo las competentes cauciones, ya las preste el nominado Arias o ya don José María Cordera, con quien está tratando el primero arrendar su referida finca.
UntitledDon Javier Arias, de esta vecindad, dijo que habiendo sabido por la señora su esposa que se trataba de hacerle una notificación respecto a una protesta que ha hecho el licenciado don José María Cordera, en razón al contrato de compañía celebrado últimamente con don Lorenzo Fernández por no haber cumplido dicho letrado con las condiciones que pudieron haberlo habilitado para recibir la hacienda de Zimpizahua en arrendamiento, cree el comparente que está en el caso de protestar como lo verifica una, dos, tres veces y cuantas más sean necesarias por derecho contra la protesta del expresado señor Cordera, y además por los daños, perjuicios y menoscabos que ha sufrido a causa del mismo señor Cordera por la falta de cumplimiento en su contrato; y que sin perjuicio de la indemnización de que hace mérito el comparente, en obsequio de la buena armonía y en ahorro de otros disgustos, le propone al repetido señor Cordera el plazo de quince días para que dentro de ellos precisamente, dando las garantías a que se obligó por la escritura de arrendamiento y mediante la previa composición con el nominado don Lorenzo Fernández sobre el pago de lo que éste alcance, reciba en arrendamiento dicha hacienda de conformidad con lo convenido, y pasado este término quede cancelada la relacionada escritura y obligado el señor Cordera a los daños arriba expuestos.
UntitledDoña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y presente en este suelo, otorga poder general al señor licenciado don José María Cordera, residente en esta ciudad, para que en su nombre gestione todo lo conducente en los negocios que estén pendientes por el intestado de su difunto esposo, promoviendo todo lo que sea necesario. Para que rija, gobierne y administre los bienes que le toquen a la comparente por fallecimiento de su esposo, girándolos, realizándolos, hipotecándolos, imponiéndolos o dándolos a partido según crea ser más ventajoso. Para que como tutora legítima que es de una niña que le quedó de su matrimonio, nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponde.
UntitledLos ciudadanos Antonio Vázquez, primer juez de paz del pueblo de San Miguel Aguasuela [Aguasuelos] de este partido, Miguel Ángel Ramírez, Ignacio Silverio, Fabián Linares y Pascual López, dijeron que por sí y en representación de todos los vecinos de dicho pueblo, otorgan poder general al licenciado don José María Cordera, de esta vecindad, para que en nombre y representación de todos los vecinos del mencionado pueblo de San Miguel Aguasuela [Aguasuelos], recabe las tierras de que los han despojado los vecinos del pueblo de San Antonio Tepetlán, asimismo, para que los defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales contra cualquier persona, pueblos o corporaciones.
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