Doña María Gertrudis Reyes de Camacho, mujer legítima de don Dionisio Camacho, previa licencia que éste la concedió, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la plazuela nombrada de la Constitución, esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, con su frente al norte, la cual hubo por compra que de ella hizo a los representantes de la testamentaría de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, con el gravamen de 2 000 pesos a favor de una capellanía; en cuyos términos ha pactado venderla a su hermana doña María Josefa Reyes de Sedano por cantidad de 2 500 pesos, exhibiendo los 500 de contado y reconociendo los 2 000 al capellán. Y poniéndolo a efecto, otorga que vende a su hermana doña María Josefa la casa mencionada en el precio que se ha dicho, y teniendo ya en su poder los 500 pesos de contado que ha recibido, formaliza a favor de la compradora el recibo. Y estando presente doña María Josefa Reyes de Sedano en consorcio de su esposo don Cristóbal Sedano, otorga que la acepta y se da por entregada de la referida casa, y se obliga a reconocer sobre dicha finca los 2 000 pesos de esa capellanía y a pagar los réditos de 5 por ciento.
UntitledDoña María Josefa Reyes de Sedano, con licencia de su marido don Cristóbal Sedano, y el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del Presbítero don Vicente Maldonado, actual recaudador de huecos y capellanías vacantes en el obispado de Puebla, dijeron que el nominado señor Viamonte demandó a la señora Reyes por cantidad de réditos de 2 000 pesos impuestos sobre una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó del Rey y hoy se nombra de la Constitución, cuya finca pertenece hoy a la nominada señora Reyes y fue antiguamente de doña Antonia Domínguez Ballesteros, quien la gravó en dicha suma que recibió de don Gabriel Arteaga para que se impusiese una capellanía, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a primero de septiembre de 1770. Asimismo, dijeron que de las contestaciones habidas sobre dicha demanda entre Viamonte y la señora Reyes, quien tiene hechos gastos considerables en reponer la finca, ha resultado un acuerdo que contiene las cláusulas siguientes: Primero, que la señora Reyes acudirá con el Señor Obispo para solicitarle se reduzca la deuda atrasada de réditos a 1 000 pesos por los últimos diez años en atención a no haberse presentado ningún interesado en tiempo oportuno a cobrar dichos réditos. Segundo, en caso de denegarse dicha solicitud, se procederá a liquidar el monto de dichos réditos atrasados. Tercero, entretanto la señora Reyes ha de ir pagando cada mes de diciembre 100 pesos por el rédito corriente y 40 pesos en cuenta de lo atrasado. Cuarta, que dichas exhibiciones de 140 pesos anuales se han de caucionar con responsabilidad de don Dionisio Camacho, y en caso de no querer continuar este señor en esa caución, el año que siga al que se venza hará entrega de la casa al apoderado de la recaudación de vacantes, al mismo tiempo de exhibir en el respectivo diciembre los 140 pesos anuales. Bajo tales condiciones otorgan que formalizan el expresado compromiso y estando presente don Dionisio Camacho, otorga se constituye fiador de doña María Josefa Reyes, obligándose a satisfacer por esta señora los 140 pesos anuales al representante de recaudación de vacantes del obispado de Puebla.
UntitledDon Manuel de Azua, de esta vecindad, dijo que don Bernardo Sayago, de este comercio, le ha franqueado 250 pesos en reales con la condición de que le han de ser satisfechos en el plazo de seis meses sin premio alguno, más en el evento de no verificarse el pago en el tiempo citado, satisfará el comparente el premio de un 3 por ciento mensual y que se ha de caucionar dicho crédito con hipoteca de una casa propia de la esposa del otorgante. Asimismo, don Cristóbal Sedano le ha franqueado también al mismo Azua 100 pesos en reales para satisfacerlos dentro del plazo de seis meses sin premio alguno, y aunque con el señor Sedano no se ha conocido la seguridad de hipoteca, el comparente quiere dársela. Y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno confiesa haber recibido a su entera satisfacción 250 pesos de don Bernardo Sayago y 100 de Cristóbal Sedano, y el nominado Azua se obliga a pagarle al señor Sayago la cantidad mencionada en monedas de plata por el plazo de seis meses sin premio alguno y satisfará el 3 por ciento mensual desde que se cumplan dicho plazo en adelante; de igual forma se obliga a pagar al señor Sedano en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones. Y en atención a que la casa que quiere sujetar a la seguridad de esos pagos pertenece a su esposa doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, ha comparecido esta señora ante el escribano y que de su libre voluntad otorga que para seguridad de los referidos créditos y premios, hipoteca una casa de edificio alto, ubicada en esta ciudad a la calle inmediata a la del templo del señor San José, con su frente al norte, lindando por el costado del oriente con casa baja de don Vidal Valle, por el costado del poniente con casa baja perteneciente a doña Manuela de Bárcena y por sur que es la espalda con casa de doña Mariana Rosas.
UntitledDon Cristóbal Sedano, de esta vecindad, vende a don José María Palomino, una casa de edificio bajo ubicada en esta ciudad, en la última cuadra de la calle de San Francisco de Paula, con la cual hace su frente de 35 varas al sur, dicha calle en medio, y del otro lado casa que hoy es de la testamentaria de don José Vicente de las Casas; componiendo su fondo 27 varas al norte, por donde linda, igualmente por el costado del oriente, con fundos pertenecientes en la actualidad a don Bernabé Zárate; y por el costado del poniente linda con el callejón que llaman del Perro; cuya finca hubo y compró a don Ángel Rocha como marido de doña María Josefa Bello, como consta por escritura otorgada en esta ciudad el 9 de agosto de 1831. La vende en precio de 800 pesos, de los cuales exhibe al contado 500 y 300 pesos quedan reconocidos sobre la misma casa con formal hipoteca de ella, para redimirlos al vencimiento de tres años.
UntitledDon José Ángel de la Rocha, de esta vecindad y comercio, casado con doña María Josefa Bello, que fue casada con don Antonio Guillén, difunto, dijo que como administrador de los bienes dotales de la citada su esposa, vende a don Cristóbal Sedano, de esta vecindad y comercio, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja. Dicha casa está ubicada en esta ciudad, en la última esquina de la calle que nombran de San Francisco de Paula, en sitio propio compuesto de 35 varas de frente, que lo hace, dicha calle en medio, con casa que fue de don Joaquín Toraño hacia el sur; por el norte, que es su fondo de 27 varas, por donde linda con solar que fue de don Pedro Báez; por la banda del oriente linda con casa que fue de Diego Zárate; y por la del poniente con callejón del Perro. Cuya deslindada casa, hubo y compró don Antonio Guillén de doña Rita Josefa Cortés, por escritura de 15 de septiembre de 1806, ante Juan Francisco Cardeña, y hoy vende al precio de 1 000 pesos.
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