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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0091 · Item · 1830/08/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Antonia Díaz de Guzmán, residente en este suelo, mayor de edad, viuda de don Antonio Guzmán y Grant, dijo que éste dejó por sus albaceas a su hermano don José María Guzmán y a la comparente, nombrados en el testamento bajo que falleció hace nueve años, sin que en todo este tiempo se haya procedido a la facción de inventario de los bienes, los cuales quedaron y permanecen a cargo del nominado don José María Guzmán, quien se halla muy enfermo e imposibilitado de continuar en el manejo de los intereses y en el encargo de albaceas, siendo por tanto indispensable que la relacionante desempeñe esas funciones; pero estando los bienes en jurisdicción distante no le es posible practicarlos por sí misma, por lo que ha tenido a bien facultar a persona de su confianza que la represente. Y poniéndolo a efecto, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, para que en su nombre como su esposa que llevó el capital a la sociedad, como albacea y heredera de sus hijos María de la Paz y María Antonia Guzmán y Díaz que lo fueron también del mismo difunto y murieron después de él, y también como tutora y curadora ad bona de otro que aún vive y es don José Joaquín Guzmán [y Díaz], promueva todo lo conducente al cumplimiento de esa testamentaría, procediendo ante todas cosas a la facción de inventarios y aseguración de los bienes, nombrando peritos valuadores que los justiprecien y sujetos idóneos que se hagan cargo de ellos y los administren en los términos que sean más convenientes, y nombre contador que forme la partición.

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