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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0053 · Unidad documental simple · 1836/04/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Rafaela Díaz, hija legítima de Miguel Díaz y de Ana María Salazar, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que contrajo matrimonio con José Hernández y Sánchez de cuyo enlace procrearon por hijos legítimos a María Ignacia que fue casada con Pedro Borja; a Ángel que ya murió, dejando viuda a María Rosario Arosa y dos hijos una nombrada María Cecilia de doce años y otro Pedro Marcial de ocho años; a Manuel que tiene más de treinta años de edad y está casado con María Concepción García y Ana María de cosa de treinta años de edad, casada con don Juan Calvillo. Declara que su marido hace muchos años está ausente. Declara que después de ausentarse su marido adquirió algunos bienes que consisten en una casita la cual costó 465 pesos y habrá gastado en mejorarla otros 200, dicha casa está a orillas del camino que conduce a Veracruz; y una tiendecilla en la misma casa. Declara que a su hijo Miguel le hizo varios suministros que ascienden a 466 pesos y 6 reales y los mismos de 41 pesos que le tiene ministrados a su hija María Ignacia. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a sus nietos María Cecilia y Pedro Marcial, hijos del difunto Ángel [Hernández Sánchez y Díaz], previniendo que de la herencia que le toque se deduzcan los 466 pesos y 6 reales. Nombra albacea a don Juan Franco de esta vecindad y como herederos a sus hijos María Ignacia, Ángel cuya parte se debe aplicar a sus hijos, Manuel y Ana María Hernández Sánchez y Díaz.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0079 · Unidad documental simple · 1830/06/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Rafaela Díaz, hija legítima de Miguel Díaz y Ana María Salazar, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que se casó con José Hernández y Sánchez, en cuyo matrimonio tuvieron por sus hijos a María Ignacia, que si vive tendrá cosa de cuarenta años, la cual estuvo casada con Pedro Borja de quien enviudó sin que le quedara hijo alguno; a Ángel que tiene más de treinta años y está casado con María Rosario Arosa; a Manuel de poco menos de edad que el anterior y está casado con María Concepción García; y Ana María que está casada con don Juan Calvillo y tendrá poco más de veinticinco años. Declara que ni ella y tampoco el expresado su marido tenían intereses, pues hace muchos años que el susodicho se ausentó e ignora su existencia. Declara que después de la ausencia de su marido adquirió una casa situada frente a la casa de don Mariano Cadena; 15 cabezas de ganado y un caballo y 100 pesos que tiene en su poder. Nombra albacea a don Juan Francisco, de esta vecindad, y declara por sus herederos a sus cuatro hijos María Ignacia, Ángel, Manuel y Ana María Hernández Sánchez y Díaz. Declara que al no tener noticias de su hija María Ignacia, ordena que la porción que le corresponda la reciba el albacea, mientras averigua si vive o tiene algunos hijos suyos. Asimismo, declara que su hijo Ángel se halla en un estado de no poder conservar los intereses que le toquen, si no que lejos de eso serían consumidos sin provecho de su familia, por lo que prohíbe en la manera que haya lugar el que se le entregue la parte que le corresponda, la cual quedará en manos de su albacea, ya sea con la investidura de tutor de sus nietos o en la forma más legal para que los suministre a la madre a fin de que lo aprovechen sus nietos. Finalmente, declara que de sus bienes se saque el quinto y deducido de él los 12 pesos de las misas, el resto de dicho quinto se le aplique a su nieto José Claudio Calvillo, hijo de don Juan Calvillo y de doña Ana María Hernández Sánchez y Díaz; de igual forma señala, que en el evento de que haya fallecido su hija María Ignacia, se saque el quinto de la parte que debiera tocarle y se le aplique al mismo José Claudio.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO