Don Bernardo Sayago, de esta vecindad, dijo que, don Paulino Benítez es deudor a don Rafael Herrera de Veracruz, de la cantidad de 248 pesos, 7 reales, que para este cobro el acreedor le encomendó al comparente; y después de varias gestiones, salió fiador don Juan Agustín Sánchez, pero con la condición de que a este le caucionase Benítez por medio de obligación, sujetando al pago tres solares unidos existentes en Coatepec y unas paredes continuas en ellos, cuyo instrumento fue otorgado el 14 de febrero de 1834, fijándose el pago para fines de agosto del siguiente año, sin embargo no se ha logrado. Que a virtud de la muerte de Sánchez el relacionante entabló sus gestiones con el albacea, quién le dijo el estado de quiebra en que se hallaba la testamentaria. Así que convinieron que fuese endosada en favor del señor Sayago la caución que le dio Benítez a Sánchez, y se formalizó dicho endoso. Y usando de dicho endoso Bernardo Sayago vende el sitio, casuquita y paredes a don José María Covarrubias en precio de 248 pesos, 7 reales.
Sans titreEl ciudadano Paulino Benítez, vecino de la Rinconada en el distrito del Puente Nacional, dijo ser deudor de don Rafael Herrera, vecino de Veracruz, de la cantidad de 248 pesos y 7 reales por efectos que le ministró con carta de fianza de don Bernabé de Elías Vallejo. Que el citado Herrera escribió a don Bernardo Sayago de este comercio para que requiriese al comparente y que después de verificada dicha comparecencia se le pretendió embargo de sus mulas. Que para evitar el extravío y perjuicio que originaría el embargo se presentó el ciudadano Juan Agustín Sánchez, vecino de Teocelo, para garantizar el pago bajo la condición de que formalice escritura de obligación de pago de la suma a fines de agosto próximo, con la fianza de tres solares unidos y unas paredes construidos en ellos, ubicados en el pueblo de Coatepec. Por lo que reduciendo a efecto dicha obligación el nominado Paulino Benítez otorga que se obliga a satisfacer al nominado ciudadano [Juan] Agustín Sánchez la citada cantidad de 248 y 7 reales, cuyo entero ha de verificar el día último de agosto de este presente año en reales de contado, para que en el evento de no cumplir con el expresado pago en la fecha fijada pueda proceder Sánchez contra dichos solares.
Sans titreEl señor Bachiller don Francisco Javier Pérez, Cura interino, Vicario foráneo y Juez Eclesiástico en esta feligresía, otorga poder especial a don Rafael Herrera, vecino de Veracruz, para que a nombre del señor comparente y representando su propia persona, demande y cobre los réditos que se le adeudan por el Capital de 4 000 pesos de una capellanía que a su favor se reconoce en la hacienda nombrada Buenavista y tiene en administración don Jorge de la Serna; en cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores, promoviendo actos de conciliación; pida embargos, desembargos, entrega y mejoras de ejecución, apartamientos, consentimientos, renta y remate de bienes.
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