Los ciudadanos: Vicente Barrientos, José Matías Conde y José María Herrera, residentes en este suelo; dijeron que el primero contrajo una deuda con don José Anastasio Conde, padre del nominado don José Matías, por cantidad de 390 pesos de que le otorgó obligación el 20 de junio de 1823 en plazo de un año y con pensión de réditos de 5 por ciento, pero no habiendo podido verificar el pago ni los réditos ascienden al presente 497 pesos y 6 reales. En cuya virtud convino con el expresado don Matías que representa a su padre don Anastasio, hacerle cesión de una casita que disfruta en esta villa a la calle que nombran de los Tecajetes, en pago de la deuda; y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que le hace formal cesión de la referida casita a don José Matías Conde en pago de los 497 pesos que se han relacionado, y en consecuencia le cede y le traspasa los derechos y acciones que a ese fundo le han pertenecido. Y el repetido Conde dijo que, su nominado padre contrajo una deuda de 1 420 pesos 3 y medio reales a favor de don Juan Gutiérrez de Zamora, del comercio de esta propia villa, sin haberlo podido satisfacer, y que no existiendo bienes de ese finado con que cubrirla sino la casa de que se habla en este instrumento, ha acordado con el refiero don José María Herrera a quien pertenece esa acción como marido legítimo de doña María de la Luz Zamora, hija del prenotado don Juan Gutiérrez, cederle el propio fundo para que se reintegre en parte de ese crédito; a cuyo fin y a virtud de la propiedad que ha adquirido el don José Matías Conde en la casita de que queda hecha relación, otorga que hace formal cesión de ella a dicho señor Herrera, y en su consecuencia se desiste, quita y aparta de todos los derechos que le pertenecen con respeto a ese fundo, y los cede y transfiere en el supradicho acreedor, a quien da su poder y facultad para que de su propia autoridad tome efectiva posesión. De cuya cesión enterado don José María Herrera otorga que la acepta dándose por entregado de los títulos y de la casita, con la cual se conforma en reintegro de los 1 420 3 y medio reales que le quedó debiendo el finado don Anastasio Conde, en el concepto de que no existan otros bienes suyos según se le asegura.
Sem título
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0024
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Item
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1830/03/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa