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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0040 · Pièce · 1837/04/17
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0023 · Pièce · 1830/03/10
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0092 · Pièce · 1833/07/17
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ana Ladrón de Guevara, originaria de Naolinco, hija legitima de don José Rafael Ladrón de Guevara y de doña María Rita Barradas, otorga que da poder a don Matías Martínez de Espinosa y por falta de éste a su hijo don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, para que después de su fallecimiento proceda cada uno en su caso a la extensión de su testamento, con arreglo a los comunicados que les tiene hechos y las cláusulas siguientes: 1.ª Declara que no ha sido casada y que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes. Nombra por su albacea a los mismos don Matías Martínez de Espinosa y su hijo don Juan, dándole como les da todo el poder y facultad para que procedan a la recaudación y cobranza de todos sus bienes y a su distribución, según como lo ordena en este poder. Asimismo, los nombra por sus herederos a don Matías y su hijo Juan. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes y/o ultimas disposiciones que antes de esta haya hecho por escrito o de palabra.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0127 · Pièce · 1833/10/24
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, originario de los Reinos de Castilla y vecino en esta ciudad hace muchos años, hijo de don Luis Martínez de Espinosa y de doña Manuela Mora, ya difuntos; otorga y ordena su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Rosa María Franceschi y Castro, la cual ya es difunta y de este matrimonio tuvieron cinco hijos que son: doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan, y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Declara que la casa que habita, es de la pertenencia de su citada consorte y de los referidos hijos. Expresó que cuando se casó contaba con un capital en la tienda que tenía a partido; pero en razón, de que los asuntos de la testamentaria de sus padres políticos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro se fueron enredando y hubo que dar muchos pasos hasta haberse celebrado una transacción, y no quiso hacer mérito del caudal suyo en obvio de mayores disgustos con sus coherederos, como tampoco lo hizo en la liquidación de cuentas que hubo de practicarse por lo referido a la misma tienda para haberles requerido lo que justamente era suyo. Pues que mediante a que por la transacción le quedaron asignados 8 500 pesos y algunas otras acciones que constan en los documentos insertos en el testimonio referido, por lo cual, se da por contento con todo ello. Y como dueño de esas acciones y que debe trasmitirlas a sus hijos, se las deja para que hagan uso de ellas, como lo tiene instruido especialmente a sus albaceas. Declara que en cuanto a los comunicados reservados que quedaron a su cargo por el fallecimiento de sus padres políticos, los tiene comunicados a sus albaceas para que se cumpla todo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albacea a sus hijos: doña María Dolores, doña María Josefa y don Juan, para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación de sus bienes. Finalmente, revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquier otra disposición que antes de esta haya hecho u otorgado de palabra o por escrito para que no valgan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0166 · Pièce · 1833/12/13
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0041 · Pièce · 1837/04/17
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, soltero, de veintidós años, hijo de don Matías Martínez de Espinosa y de doña Rosa María Franceschi y Castro, difuntos, originario de esta ciudad. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la forma que parezca a sus albaceas. Declara es soltero y no tiene hijo alguno. Señala que junto con sus hermanas doña María Dolores y doña María Josefa, fueron nombrados albaceas de su padre, que, aunque en un principio los tres administraron la testamentaria, posteriormente continuo sola en el cargo su hermana doña Dolores. Menciona, que doña Ana Ladrón de Guevara murió bajo poder para testar en que facultó al señor su padre, y por su falta a él, y habiendo fallecido el dicho su padre, él ejecutó la testamentaria. Por bienes señala, lo que le corresponde de herencia de los bienes de sus padres y lo que resulte pertenecer por herencia de la referida doña Ana Ladrón de Guevara. Nombra por heredera a su hermana doña María Josefa, de los bienes que le corresponden de doña Ana Ladrón de Guevara, y por lo respectivo a lo que le toque de los bienes de sus padres o cualquier otro derecho, instituye y nombra a sus cuatro hermanos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Nombra por su albacea a doña María Josefa.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0144 · Pièce · 1836/12/01
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, asociado de su curador don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, dijo que siéndole deudor a don José Bernardino Alcalde de la cantidad de 211 pesos por lasto que hizo este señor a virtud de que como fiador del comparente dio esa suma a don Félix Velasco Quiroz, fue demandado el relacionante en el Juzgado de Primera Nominación, donde se convino que dicha deuda será cubierta en el término de ocho meses, dando durante ese tiempo el 3 por ciento mensual. Y que debiendo formalizar ese convenio, el nominado Juan Martínez de Espinosa confiesa ser deudor a don José Bernardino Alcalde de los enunciados 211 pesos procedentes de la indicada fianza y se obliga a satisfacer la enunciada cantidad a dicho su acreedor en término de ocho meses y a pagar durante ese tiempo el premio de un 3 por ciento. Y para seguridad del crédito hipoteca la parte que le toque por herencia materna.

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