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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0023 · Item · 1830/03/10
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0127 · Item · 1833/10/24
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, originario de los Reinos de Castilla y vecino en esta ciudad hace muchos años, hijo de don Luis Martínez de Espinosa y de doña Manuela Mora, ya difuntos; otorga y ordena su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Rosa María Franceschi y Castro, la cual ya es difunta y de este matrimonio tuvieron cinco hijos que son: doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan, y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Declara que la casa que habita, es de la pertenencia de su citada consorte y de los referidos hijos. Expresó que cuando se casó contaba con un capital en la tienda que tenía a partido; pero en razón, de que los asuntos de la testamentaria de sus padres políticos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro se fueron enredando y hubo que dar muchos pasos hasta haberse celebrado una transacción, y no quiso hacer mérito del caudal suyo en obvio de mayores disgustos con sus coherederos, como tampoco lo hizo en la liquidación de cuentas que hubo de practicarse por lo referido a la misma tienda para haberles requerido lo que justamente era suyo. Pues que mediante a que por la transacción le quedaron asignados 8 500 pesos y algunas otras acciones que constan en los documentos insertos en el testimonio referido, por lo cual, se da por contento con todo ello. Y como dueño de esas acciones y que debe trasmitirlas a sus hijos, se las deja para que hagan uso de ellas, como lo tiene instruido especialmente a sus albaceas. Declara que en cuanto a los comunicados reservados que quedaron a su cargo por el fallecimiento de sus padres políticos, los tiene comunicados a sus albaceas para que se cumpla todo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albacea a sus hijos: doña María Dolores, doña María Josefa y don Juan, para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación de sus bienes. Finalmente, revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquier otra disposición que antes de esta haya hecho u otorgado de palabra o por escrito para que no valgan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0041 · Item · 1837/04/17
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, soltero, de veintidós años, hijo de don Matías Martínez de Espinosa y de doña Rosa María Franceschi y Castro, difuntos, originario de esta ciudad. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la forma que parezca a sus albaceas. Declara es soltero y no tiene hijo alguno. Señala que junto con sus hermanas doña María Dolores y doña María Josefa, fueron nombrados albaceas de su padre, que, aunque en un principio los tres administraron la testamentaria, posteriormente continuo sola en el cargo su hermana doña Dolores. Menciona, que doña Ana Ladrón de Guevara murió bajo poder para testar en que facultó al señor su padre, y por su falta a él, y habiendo fallecido el dicho su padre, él ejecutó la testamentaria. Por bienes señala, lo que le corresponde de herencia de los bienes de sus padres y lo que resulte pertenecer por herencia de la referida doña Ana Ladrón de Guevara. Nombra por heredera a su hermana doña María Josefa, de los bienes que le corresponden de doña Ana Ladrón de Guevara, y por lo respectivo a lo que le toque de los bienes de sus padres o cualquier otro derecho, instituye y nombra a sus cuatro hermanos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Nombra por su albacea a doña María Josefa.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0077 · Item · 1838/09/03
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Doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.

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