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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0112 · Unidad documental simple · 1834/08/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Martín Sánchez y Serrano, de esta misma vecindad, de la cantidad de 455 pesos valor de 65 barriles de aguardiente que el relacionante le tomó al fiado para pagárselos en el plazo de cinco meses que comenzaron a correr desde 23 de abril último, y con la condición de hipotecar al seguro de dicho crédito una casa propia del mismo deudor. Y reduciéndolo a efecto confiesa tener recibido los 65 barriles y que se obliga a pagar al vencimiento de los cinco meses, y para mayor seguro del pago hipoteca una casa de altos y bajos que posee por suya propia y la heredó de sus finados padres, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Belén, con la cual hace su frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa de doña María de Jesús Franceschi y Castro hermana del otorgante; por el costado del sur con casa del finado don Joaquín de Herrasti y Alba, y por la espalda con casa que fue del mismo otorgante y hoy es de don Dionisio Camacho, cuya deslindada casa tiene el gravamen de 1 000 pesos a favor de doña Antonia Franceschi y Castro.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0035 · Unidad documental simple · 1837/04/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que de la tienda de don Manuel Hidalgo, de este comercio, le fueron ministrados varios efectos para el fomento del establecimiento que tuvo en la Antigua, y de ahí le está debiendo al citado señor la cantidad de 151 pesos y 7 reales, que no ha podido pagar. Por lo que el otorgante señala, que ha convenido con el mencionado señor, en que un plazo de cinco meses pagará el premio de 1 por ciento mensual, agregándose a esta cantidad la suma de 8 pesos y 5 reales, del valor de la presente escritura, que hacen el total de 160 pesos 4 reales, mismo que se obliga a pagar en el dicho tiempo contados desde esta fecha. Por esta deuda, hipoteca una casa en esta ciudad a la calle que nombran de Belén, con el cual hace frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa baja de doña María de Jesús Franceschi y Castro, por el costado del sur con casa, también baja de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el oriente que es la espalda, con casa de don Dionisio Luis Camacho y Reyes. Cuya deslindada finca, está hipotecada a 455 pesos en favor de don Martín Sánchez Serrano, y se obliga a no vender, acensuar, ni disponer de ella.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0077 · Unidad documental simple · 1838/09/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0117 · Unidad documental simple · 1837/09/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Santiago Arizavalo, de esta vecindad, otorga poder general a su hermano Manuel Arizavalo, residente en esta misma ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, y los de su hermano don Juan [Arizavalo], rija, administre y gobierne todos los bienes raíces, muebles y semovientes, pertenecientes a los tres hermanos, hijos y herederos de don Santiago Arizavalo y Noblecia y doña María de Jesús Franceschi y Castro. Asimismo, acepte herencias con beneficio de inventarios, y de la herencia que corresponde en los bienes de su abuelo don Domingo Franceschi, y de su tío don Manuel [Ignacio Franceschi y Castro] del mismo apellido, ambos difuntos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0029 · Unidad documental simple · 1839/03/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El licenciado Antonio María de Rivera y don Domingo María Franceschi y Castro, ambos de esta vecindad, el primero dueño y poseedor de una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad en calle que nombran de San Cristóbal, con el frente al oriente que lo hace a dicha calle, y del otro lado solar de Laureano Taboada, por donde tiene 25 varas y 32 de fondo al poniente por donde linda con casa y solar que hoy es de María Dolores Serrano, por el costado del norte linda con solar de don Miguel del Valle y por el del sur con casa que fue de don Guillermo de Espino, y hoy es de doña Micaela Torres. Que el segundo lo es de una casa, también de material de altos y bajos, cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de Belén, en esta ciudad con la que hace frente, y del otro lado casa de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, por el oriente, que es el fondo linda con casa que fue de su difunto padre don Domingo Franceschi, y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, por el sur con casa de los herederos de don Joaquín de Herrasti y Alba, y por el norte con casa que también fue del citado su padre, la que le tocó en herencia a su finada hermana doña María de Jesús Franceschi y Castro, y hoy pertenece al licenciado Antonio María de Rivera. Cuya respectiva casa, compró el citado licenciado Rivera de doña Andrea Dorotea Hernández, por escritura de 16 de diciembre de 1830, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, y el segundo, la hubo por herencia como va expresado. Dicho señor Rivera pagó por su casa la cantidad de 638 pesos 1 real 3 granos, e hizo en la finca varias obras por lo que la estima en 1 500 pesos; y a Franceschi se le adjudicó la casa deslindada en 2 629 pesos 3 reales, de lo que convino con su hermana Antonia Franceschi y Castro, en escritura de 31 de julio de 1834 el orden en que debían tomar posesión de las tres fincas, que para formar las dos una sola, le tocaron en suerte que por sorteo que se hizo, quedó a don Domingo con la citada de altos y bajos en la calle de Belén, por el valor estimado de 5 258 pesos 6 reales, reconociendo en ella a su hermana doña Antonia 1 000 pesos con causa de réditos, mismos que pagó. El expresado valor de la finca se la dieron los peritos valuadores desde hace 20 años, pero por falta de recursos monetarios para su mantenimiento, a través del tiempo se ha deteriorado, decayendo en esta forma el valor en que se la adjudicaron. Los comparentes, como dueños de las expresadas fincas, convinieron la permuta de éstas, señalando que el señor Rivera, dará a Franceschi su casa de la calle de San Cristóbal con valor de 1 500 pesos y 1 100 pesos 4 reales al contado, de cuya suma Franceschi pagará el derecho de alcabala y éste entregará al señor Rivera su casa de la calle de Belén. Ambos señalan que las fincas, que permutaron no tienen gravamen de hipoteca, y las que tenía la casa de Franceschi han sido canceladas el 15 y 16 del presente, con el mismo dinero que recibió del señor Rivera.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0118 · Unidad documental simple · 1837/09/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Arizavalo, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de sus padres don Santiago Arizavalo y Noblecia y doña María de Jesús Franceschi y Castro, quedaron algunos bienes en la Provincia de Guipúzcoa, en Madrid, y en Sevilla, lugar de los dominios de España, siendo herederos a esos bienes, el comparente y sus hermanos don Santiago [Arizavalo], residente aquí, y don Santiago, residente allá. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga poder al expresado su hermano don Santiago, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, promueva todo lo conducente a poner en giro la indicada testamentaria.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0028 · Unidad documental simple · 1838/03/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0014 · Unidad documental simple · 1839/02/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0023 · Unidad documental simple · 1830/03/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0054 · Unidad documental simple · 1830/05/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa situada en esta villa al callejón de Quiñones conocido también por el de Gorospe, al cual hace su frente de 16 varas con casa baja perteneciente a la testamentaría de don Francisco Javier de Gorospe al norte; y tiene 33 y tercia varas de fondo al sur por cuyo viento linda con terreno de los herederos de don Bartolomé Salvo; por oriente linda con casa que pertenece a la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por poniente con casa que fue de la testamentaria de su padre del relacionante y al presente es de doña María de Jesús Franceschi y Castro; cuya casa deslindada le pertenece en dominio y propiedad por habérsele adjudicado en parte de pago de su haber hereditario. Dicha finca es de edificio bajo en lo exterior y de alto en el interior, en donde arriba del zaguán hay una recamara que, aunque ocupa parte bajo que pertenece a la testamentaria de Vicario es de la propiedad del que habla, según consta de la escritura otorgada. Y al presente tiene pactado vender ese fundo con don Dionisio Camacho, de esta vecindad, en precio de 1 600 pesos siendo de cuenta del comprador el pago de la alcabala; y bajo la precisa condición que del referido precio ha de quedar en poder de Camacho la cantidad que Franceschi le adeuda al ciudadano José Catarino Arellano para que la finca quede libre de esta hipoteca o responsabilidad. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende al relacionado don Dionisio Camacho la casa de que se ha hecho relación en precio de 1 600 pesos, de cuya suma se da por entrega a su entera satisfacción.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO