Don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio Velasco Quiroz, originario de ciudad Real, en los Reinos de Castilla, hijo de don José Vicente Velasco Quiroz y de doña Josefa Ruiz Bravo, sus padres difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: declara que fue casado en primeras nupcias con doña Ana Rita García, en cuyo matrimonio procrearon a tres hijos vivos y casados. También declara que, habiendo fallecido su primera esposa, pasó a segundas nupcias con doña Dominga Escobar y Esqueda, en cuyo matrimonio procrearon a seis hijos, entre casados, doncellas y en estado de pubertad. Declara que al tiempo de contraer matrimonio no tenía bienes ni tampoco sus consortes introdujeron ningún caudal y los bienes que disfruta actualmente los ha adquirido después de su ultimo enlace; los cuales consisten en 3 500 pesos que están en poder de su hijo don Félix, en sociedad de comercio en la botica que tiene en la calle de Belem de esta ciudad. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y en caso de que la divina misericordia le conceda vida, puede ocurrirle hacer otras declaraciones, por lo que pide al escribano que deje de tres a cuatro en hojas blanco rubricadas de su puño en la copia que debe ministrársele de este instrumento y ordena que se le la validación, guarde y se cumpla como como si estuviese incorporado a el presente testamento. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y por albaceas a don Francisco Fernández y Agudo, don Joaquín Ruiz, y su hijo don Félix Velasco Quiroz y García a los tres de mancomún.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, asociado de su curador don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, dijo que siéndole deudor a don José Bernardino Alcalde de la cantidad de 211 pesos por lasto que hizo este señor a virtud de que como fiador del comparente dio esa suma a don Félix Velasco Quiroz, fue demandado el relacionante en el Juzgado de Primera Nominación, donde se convino que dicha deuda será cubierta en el término de ocho meses, dando durante ese tiempo el 3 por ciento mensual. Y que debiendo formalizar ese convenio, el nominado Juan Martínez de Espinosa confiesa ser deudor a don José Bernardino Alcalde de los enunciados 211 pesos procedentes de la indicada fianza y se obliga a satisfacer la enunciada cantidad a dicho su acreedor en término de ocho meses y a pagar durante ese tiempo el premio de un 3 por ciento. Y para seguridad del crédito hipoteca la parte que le toque por herencia materna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Félix Velasco Quiroz y don Manuel de los Reyes, ambos de esta vecindad, dueño de botica el primero y profesor de farmacia el segundo, otorgan que han convenido en que Reyes se encargue del despacho de la botica de Quiroz bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: El sueldo que debe disfrutar Reyes es de 60 pesos mensuales y una tercera parte de lo que importen las recetas de igualas. El tiempo que debe percibir este sueldo y la tercera parte de las recetas igualas será de tres años. Que Reyes estará todo el día en la botica hasta las ocho de la noche.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Félix Velasco Quiroz y don Agustín Díaz del Guante, ambos de esta vecindad, dijeron que tienen resuelto plantear un establecimiento de Botica en el pueblo de Coatepec, con cuyo objeto han celebrado las respectivas condiciones que se agregan adjuntas a esta escritura. Y que a fin de que ese contrato tenga toda la estabilidad y firmeza que pretenden, quieren reducirlo a instrumento público, por lo que otorgan que establecen la relacionada compañía en la negociación de esa Botica bajo las condiciones asentadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, de esta misma vecindad, la cantidad de 300 pesos que le ha franqueado en moneda corriente y cabales de cuño corriente, cuya suma se obliga a pagar en el plazo de tres meses contados desde el día de mañana, pagando durante dicho tiempo o más de su demora el premio de un 3 por ciento mensual. Cuyo préstamo es con objeto de refaccionar el establecimiento de botica en que gira.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOLos ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO