Doña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.
Zonder titelEl Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, dijo que necesitando de producir en el juzgado de Distrito de Veracruz un informe de su vida y costumbres y no pudiendo ir personalmente a aquella ciudad, le confirió poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, quien residía en esa ciudad, pero por el haberse separado de aquel suelo, tiene precisión de facultar a otra persona; por lo tanto, otorga que da poder especial al señor don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en la referida ciudad de Veracruz, para que en su representación comparezca en dicho juzgado de distrito, a cuyo fin haga todo lo que convengan.
Zonder titelDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec de este partido, dijo que, en auto proveído de 13 del corriente por el juez de hacienda de este distrito, fue citado a comparecer en el juicio que se sigue por la aprehensión de 136 arrobas 13 libras de tabaco que hizo el resguardo volante a unos contrabandistas en jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye a él. Por lo antes mencionado, el comparente otorga poder al señor licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de aquella ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, comparezca a contestar lo que a su derecho importe.
Zonder titelDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.
Zonder titelDoña María Gertrudis Vázquez, de esta vecindad, quién expresó tener veintiséis años de edad y ser libre de ajena administración, otorga poder amplio al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su representación, la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios los que tiene actualmente como los que en lo sucesivo le ocurrieren. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Zonder titelDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años de edad, de estado libre, de esta vecindad, dijo que como albacea que es del finado su señor padre don Matías Martínez de Espinosa, tenía dado poder general al licenciado don Alejandro Medina, quien no pudo cumplir dicho cargo, por lo que lo sustituyó en el licenciado don Joaquín Hoyos, quien tampoco pudo desempeñarlo. Por lo antes mencionado, otorga poder general al licenciado don Pedro Abraham Rojas, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea que es del dicho su finado padre, conteste y gestione todos los asuntos que actualmente haya pendientes, respecto de la testamentaria, o que en lo sucesivo se ofrezcan.
Zonder titelDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, vecina de esta ciudad, mayor de veinticinco años, dijo que el 28 de enero del presente año, como albacea de su finado padre don Matías Martínez de Espinosa le confirió su poder general al licenciado don Pedro Abraham Rojas, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, a quien revoca, por no poder cumplir en el cargo. Por lo que, a través de la presente otorga poder general a favor de don José Miguel Contreras para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea del finado su padre don Matías, conteste y gestione todos los asuntos que en la actualidad haya pendientes, y en lo sucesivo se ofrezcan respecto a la testamentaria de aquel. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y legales que tenga o en adelante tuviere.
Zonder titelDon José Manuel de Zulueta, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, se ha seguido expediente entre el relacionante y sus hermanos políticos: el Licenciado don Sebastián Camacho y don Jerónimo Barceló, sobre rendición de cuentas y depósito de cierta cantidad de dinero que percibió como apoderado de su padre, y que habiéndose pronunciado sentencia apeló de ella el comparente para el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, donde debe seguir el asunto; por el presente otorga poder al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de Veracruz, para que en su representación promueva, siga y fenezca en dicho tribunal superior la segunda instancia respectiva al insinuado negocio y si llegare la vez acuda a la tercera instancia.
Zonder titelEl Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, dijo que necesita producir en el Juzgado de Distrito de Veracruz, un informativo de su vida y costumbres y no pudiendo ir personalmente, ha resuelto por otorgar poder especial al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, de aquella vecindad, para que en su representación parezca en dicho juzgado, a cuyo fin haga todo lo conveniente.
Zonder titelEl Doctor don José Ramón Betancourt, otorga poder [general] al Licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que demande, perciba y cobre de cualquier persona las cantidades pesos y género que le están debiendo o debieren en adelante. Para que lo defienda en todos los pleitos, causas, negocios que al presente tenga o en lo sucesivo de le ofreciera, en todos los tribunales seculares y eclesiásticos que importe.
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