Don Miguel del Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que le ha tomado en traspaso a don Juan Devincentis los efectos que este tenía en su tienda bajo las condiciones que se manifiestan en un documento adjunto a esta escritura. Que el importe del indicado traspaso es el de 3 457 pesos 2 reales y 5 octavos, deducidos 100 pesos que tiene entregados, por cuya cantidad han convenido formalizar la respectiva escritura. Y en el modo más oportuno, otorga que debe y se obliga de pagarle al nominado don Juan Devincentis los 3 357 pesos restantes del indicado traspaso, cuyo pago a de verificar con abonos de a 100 pesos mensuales, dichos enteros han de ser dos terceras partes en moneda de plata y la tercera en moneda de cobre.
Sem títuloDon Juan Devincentis, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don José María Lafragua, vecino de la ciudad de Puebla, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones administrativas y legales que tenga y en adelante tuviere.
Sem títuloJuan Vitalba y Cayetano de Moro, italianos transeúntes en esta ciudad, sin necesidad de intérprete, porque entienden bien y pronuncian el idioma vulgar, otorgan el primero que substituye en todo y por todo en don Juan Devincentis, de este comercio, el poder especial que ante el presente escribano le confirieron Juan Bautista Boulos, José Wanson y Juan Hauser el día 22 del corriente. Y ambos dan y confieren a Devincentis el mismo poder del mismo modo y con todas las clausulas y facultades que en él contienen.
Sem títuloDon Federico Wauthier, originario de Francia, transeúnte en esta ciudad, de cuya identidad testifican los señores don Juan Francisco de Bárcena y don Juan Devincentis, vecinos de este suelo, otorga poder general a don Agustino Feraz y Compañía, residente en la ciudad de México, para que a nombre del comparente cobre todas las cantidades de pesos y bienes que le deban al comparente y de los que perciba otorgue los recibos correspondientes.
Sem títuloEl presente escribano dijo que fue llamado por don Juan Devincentis y conducido por él mismo a una casa en que se halla enfermo el Presbítero don José María Montes de Oca, actual Párroco de la doctrina de Paso de Ovejas, con el fin de que ordenase su testamento; pero estando en una violenta agitación causada del accidente que adolece e impedido por lo mismo de pronunciar tranquilamente, se esperaba un intervalo de algún desahogo y no lográndose, comenzó a hacerle las preguntas análogas a su disposición testamentaria, a que sólo contestó las declaraciones siguientes: Que es originario del valle de Toluca; que nombra albacea y heredero único a Luis y Juan Mendiola por lo bien que lo han servido, y a quienes ha tenido consigo repuntándoles por sobrinos suyos. Que no deja cosa alguna a un hermano que tiene en el rumbo de Pueblo Viejo, nombrado José Antonio [Devincentis]. Y aunque el presente escribano permaneció de dos horas de medio día y otras dos horas por la tarde a fin de ver si calmaba su agitación y se lograba explanase con más perfección su testamento, notándose que aun iba a más y habiendo insinuado antes el facultativo que podía embarazársele el cerebro, se le interrogó por otras dos ocasiones sobre las cláusulas asentadas y las ratificó de nuevo.
Sem títuloDon José María Márquez, natural, vecino y labrador del pueblo de Jalacingo, mayor de edad; de cuya persona testificaron don José Joaquín Cowley y don Andrés Farías, quienes aseguraron ser el mismo del nombre y generales que quedan asentadas; dijo que en el mes de octubre de 1831, recibió de don Juan Devincentis de este comercio, varios efectos fiados, de los cuales debía pagar su valor en pesos para noviembre de ese mismo año y, que no habiéndolo podido pagar, ha obtenido de su acreedor que le prolongue el plazo hasta el último día de este año, con la condición de que le asegurase la deuda con instrumento público y con hipoteca especial. Por tanto, el citado don José María Márquez otorga que debe y se obliga pagar al citado don Juan Devincentis 130 pesos, y para la mayor seguridad del adeudo, hipoteca un rancho en el barrio de la otra banda del pueblo de Jalacingo de una fanega de sembradura de tierras, cercado en redondo de piedra y de zanjas y en él construida una casita de morillos, cubierta de tajamanil, lindando por el norte con casa de Valentín Guzmán; por el sur con la de Gregorio Hernández; por el oriente el río de por medio con la de don Quirino Villegas y por el poniente con la de don Diego Hernández. Declara que dicho rancho se halla libre de gravamen, el cual promete no vender, ni enajenar hasta que esté enteramente satisfecho dicho adeudo.
Sem títuloDon Juan Devincentis, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a los señores Hegewisch y Ebert, del comercio de México; para que, en su representación, recauden del Gobierno Federal de esta República, la cantidad de 3 129 pesos y 3 cuartillas reales que se le deben, como consta de los documentos con que han de gestionar dichos señores quienes practicarán al efecto cuantas agencias crean necesarias hasta verificar el cobro. Asimismo, poder para que puedan diligenciar la realización de la indicada deuda por permuta, ventas, traspaso, cesión o de otra manera y con el premio que pacten. Y a cuyo fin formalizarán recibos, cartas de pago o cualquier otro instrumento que convengan.
Sem títuloDon Juan Devincentis, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder a don Andrés Farías de esta misma vecindad, para que representando su propia persona gestiones en todos los negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren, pidiendo cuentas a las personas que deban darlas; para que en cuantas diferencias ocurran pueda celebrar transacciones. Para que demande y cobre cuantas cantidades de pesos le deban o debieren al comparente. Y generalmente para cuantos asuntos le ocurran, así demandando como defendiendo, pueda parecer y parezca en tribunales eclesiásticos o seculares.
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