Sebastián Solano, originario y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de José Antonio Solano y de María Antonia Rivera, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casado con María Jerónima Zavaleta, con quien procreó a María Longinos, casada con Antonio Brito. Declara que su consorte se alejó de su lado hace ocho años, porque espontáneamente quiso ella extraviarse, sin que él le hubiera dado motivo. Declara que cuando se ausentó su consorte ya había comprado y pagado la casa de su habitación. Declara que en poder de don Francisco Calderón, en Cerro de León, tiene sesenta carneros que le compró a 19 reales, debiendo 59 pesos del importe de ellos. Declara que, en poder de Diego Salazar, de las Vigas, tiene 19 borregos que le ha comprado y pagado. Declara que don Juan Francisco de Bárcena le debe 1 124 pesos y 2 reales por un certificado que le dio para que lo cobrase desde 1832, de cuya cantidad pertenece la mitad a su hermano Antonio Solano. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se aplique a Jacinto y a María Efigenia de la Encarnación, el primero de cuatro años y la segunda de ochos meses, hijos ambos de Carmen Hernández, a quienes se les consignará lo que fuere. Nombra por heredera a su hija legítima María Longinos Solano y Zavaleta, pero prohíbe que su marido tenga la más ligera intervención en lo que a su hija le toque de herencia, ni pueda disponer él de cosa alguna, sobre lo cual encarga a sus albaceas la mayor vigilancia. Nombra albaceas a su hermano Antonio Solano y en segundo lugar a don Ramón Álvarez.
Sans titreDon José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
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