Don José Catarino Pensado y Navarrete, albacea de su finado hermano don Francisco; doña María del Carmen y doña Juana Francisca Pensado, hijas del nominado difunto, mayores de edad y libre la primera de ajena administración; don Florentino Lagunes, marido de doña Juana, a quien le concede la licencia para este ejercicio; don Marcelino Pensado, curador del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del propio difunto don Francisco; y la viuda de Francisco doña María Paulina Espejo y Nava, madre del citado menor; dijeron que el nominado don Francisco, fue dueño legítimo de un rancho nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, y que por su fallecimiento fue preciso enajenar el fundo para cubrir las herencias y las responsabilidades de la testamentaría, habiéndose hecha la venta de él a doña María Francisca de la Rocha de Badillo en noviembre de 1827, sin que por entonces se hubiese podido formalizar la escritura de venta en razón de que había que practicar algunos trámites para la organización del expediente testamentario. Por lo que ahora, los comparentes otorgan que ratifican la venta que le tienen hecha a la señora doña Francisca de la Rocha del rancho y trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, con todos los ganados, enseres, sementeras por el precio de 6 689 pesos 5 reales y 9 granos, de cuya suma se dan por entregados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Paulina Espejo y Nava, viuda de don Francisco Pensado, otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y en representación de las acciones que la competen, como madre legítima del infante Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del referido difunto don Francisco, comparezca en los tribunales que corresponda a defender el derecho que le asiste a la otorgante para que permanezca en su poder el referido su hijo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
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