La señora doña María Francisca de la Rocha de Badillo, en consorcio de su esposo don Francisco Badillo, y previa licencia que éste le concedió, dijeron por parte de los interesados en la testamentaría de don Francisco Pensado se le vendió a la nominada doña Francisca un rancho o trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, que entre las condiciones contenidas fue una que habían de quedar impuestos 1 000 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual a favor de doña María Paulina Espejo y Nava, viuda del enunciado difunto Pensado para redimirlos en plazo de tres años, el cual ha tenido efecto el 6 del mes actual. Y que no restando otra sino formalizar en favor de dicha viuda la correspondiente escritura de hipoteca, los nominados doña Francisca de la Rocha y don Francisco Badillo otorgan estar debiendo aun la cantidad de un 1 000 pesos por resto del valor del mencionado rancho, y que esta suma pertenece a doña María Paulina Espejo y Nava, y se obligan a reconocer la relacionada cantidad para redimírselos en el plazo de tres años y a continuar pagando el rédito de un 5 por ciento; y para seguridad del pago de dicho capital queda hipotecado el repetido rancho de Atezca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Catarino Pensado y Navarrete, albacea de su finado hermano don Francisco; doña María del Carmen y doña Juana Francisca Pensado, hijas del nominado difunto, mayores de edad y libre la primera de ajena administración; don Florentino Lagunes, marido de doña Juana, a quien le concede la licencia para este ejercicio; don Marcelino Pensado, curador del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del propio difunto don Francisco; y la viuda de Francisco doña María Paulina Espejo y Nava, madre del citado menor; dijeron que el nominado don Francisco, fue dueño legítimo de un rancho nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, y que por su fallecimiento fue preciso enajenar el fundo para cubrir las herencias y las responsabilidades de la testamentaría, habiéndose hecha la venta de él a doña María Francisca de la Rocha de Badillo en noviembre de 1827, sin que por entonces se hubiese podido formalizar la escritura de venta en razón de que había que practicar algunos trámites para la organización del expediente testamentario. Por lo que ahora, los comparentes otorgan que ratifican la venta que le tienen hecha a la señora doña Francisca de la Rocha del rancho y trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, con todos los ganados, enseres, sementeras por el precio de 6 689 pesos 5 reales y 9 granos, de cuya suma se dan por entregados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Paulina Espejo y Nava, viuda de don Francisco Pensado, otorga poder especial a don Maximiano Hidalgo de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y representando su propia persona, cobre a don Francisco Badillo la cantidad de 1 000 pesos que le adeuda, procedente de escritura pública y los réditos vencidos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Paulina Espejo y Nava, viuda de don Francisco Pensado, otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y en representación de las acciones que la competen, como madre legítima del infante Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del referido difunto don Francisco, comparezca en los tribunales que corresponda a defender el derecho que le asiste a la otorgante para que permanezca en su poder el referido su hijo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
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