Doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a su favor por instrumento otorgado el 12 de mayo de 1812, ante Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Por la facultad que tiene del mencionado oficio público, otorga que lo renuncia en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de ésta, en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín y doña María Josefa, para que después de los días de la otorgante, presenten esta renuncia donde corresponda para que se declare la propiedad a favor de las personas nombradas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Rascón, mayor de edad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue en vida del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a favor de la comparente, por instrumento público otorgado en esta ciudad el 12 de mayo de 1812. Y en tal virtud, la comparente en uso de las facultades, otorga que renuncia el referido oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de esta en su otra hija doña María Josefa, viuda de don Joaquín Leño y por falta de ésta en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín Leño y doña María Josefa Rascón [y Ulloa] para que después de los días de la otorgante y por el orden legal presente donde corresponda esta renuncia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Rascón, mayor de edad, dijo que doña Nicolasa Cardeña como propietaria que fue en su vida del Oficio Público de esta ciudad, hizo formal renuncia de él a favor de la señora comparente por instrumento público otorgado en esta ciudad el 12 de mayo de 1812; y que en tal virtud la repetida comparente en uso de la facultad que la competen otorga que renuncia el referido Oficio Público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa; por falta de ésta en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, para que después de los días de la otorgante y por el orden legal, presenten donde corresponda esta renuncia a fin de que se les declare la propiedad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta misma ciudad, le hizo formal renuncia de él, como consta de instrumento de 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Por la facultad que doña María tiene del mencionado oficio público, otorga que lo renuncia en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de ésta, en su otra hija, doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín y doña Josefa, para que presenten donde corresponda esta renuncia a fin de que se declare la propiedad a favor de la renunciataria, previos los requisitos y formalidades.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, viuda de don Francisco Rascón, dijo que doña Nicolasa Cardeña como dueña que fue del Oficio Público de esta villa, hizo renuncia formal por instrumento público, otorgado en esta misma villa, el 12 de mayo de 1812 a favor de la compareciente, quién en una de las facultades que le competen y como más haya lugar, otorga que renuncia el referido oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, para que después de los días de la otorgante, se le declare la propiedad y en consecuencia perciba sus emolumentos durante su vida en uso de las regalías que la correspondan; asimismo, practique libremente todo lo respectivo a nombramientos y demás anexos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Francisca Fernández de Ulloa, viuda de don Francisco Rascón, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como como dueña que fue de este oficio público de la expresada ciudad, hizo renuncia por instrumento público, otorgado en esta misma ciudad el 12 de mayo de 1812, a favor de la otorgante, quién en uso de las facultades que la competen; otorga que renuncia al referido oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, para que después de los días de la otorgante y por el orden legal presente donde corresponda esta renuncia a fin de que se declare a su favor la propiedad; y que en consecuencia perciba sus emolumentos durante su vida en uso de las regalías que le correspondan y practique libremente todo lo respectivo a nombramientos y demás anexos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, le hizo renuncia de él, por instrumento otorgado el 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde que era de esta población. Dicha María, otorga renuncia el oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, por falta de ésta en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa viuda de don Joaquín Leño; y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los antes mencionados. Para los fines legales, manda que exhiban la presente renuncia a fin de que se declare la propiedad a favor de la renunciataria, previos los requisitos y formalidades conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a su favor por instrumento que otorgó el 12 de mayo de 1812 ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. La comparente, otorga que renuncia dicho oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, por falta de esta, en su otra hija doña María Josefa [Rascon y Leño] viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta misma ciudad, hizo formal renuncia a su favor por instrumento otorgado el 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Usando de la facultad que tiene de dicho oficio público, otorga que lo renuncia en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de ésta, en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín y doña María Josefa, para que después de sus días presenten esta renuncia donde corresponda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLa señora doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga poder a don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva las gestiones respectivas para que se haga formal declaración de la propiedad del oficio público de esta ciudad. Oficio, que le pertenece a la otorgante en virtud de renuncia que a su favor hizo la anterior propietaria doña Nicolasa Cardeña.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO