Don José Joaquín Bonilla, de este comercio, menor de edad, y su curador don Luis Uribarry, dijeron que el primero tiene una casa ubicada en Coatepec, que tiene de frente al sur de poniente a oriente 35 varas y de fondo de sur a norte 101 varas, lindando por el sur con la calle Real que de la plaza sale al camino de los Ingenios, y del otro lado queda la iglesia parroquial, por el poniente linda con la calle Real que sale a esta ciudad, desde el frente del cementerio, por el fondo al norte linda con solar en que vivió el indio fiscal que fue Juan Antonio Enríquez, y por el costado del oriente linda con casa y solar que fue de don Martín Rebolledo. Cuya deslindada casa hubo don José Alonso Bonilla, padre del comparente, por compra que hizo a don Antonio Matías Rebolledo, como consta de escritura de 28 de enero de 1803, y misma que José Joaquín se adjudicó como bienes de su padre para cubrirle la hijuela, y hoy vende a don Francisco Galván y Rebolledo, al precio de 1 000 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl presbítero don José Nicanor Serrano, cura interino del pueblo de Naolinco, de este partido, dijo que su antecesor el presbítero don José Joaquín Bonilla, ya difunto, con fecha de 29 de octubre de 1836 solicitó al obispo de esta diócesis, licencia para tomar 400 pesos, de 700 que tiene la cofradía de Animas de aquel curato, con objeto de imponerlos sobre finca idónea, para reponer con esa cantidad las casas curatales que se hallan en ruinas, con oferta de satisfacer 20 pesos anuales por vía de rédito. Que el obispo tomando en consideración el pedido del citado presbítero, tuvo a bien conceder la licencia solicitada, bajo las condiciones que aparecen en su decreto. El interesado, diciendo que, sin embargo, de la superior resolución inserta, no tuvo efecto el reparo de las citadas casas curales, por lo que actualmente se hallan en peor estado. Es por ello, que el señor comparente se ha visto en la necesidad de tomar aquella cantidad, con total arreglo a lo mandado por el obispo, en cuya virtud declara que ha recibido de la citada cofradía de Ánimas del curato del pueblo Naolinco, la cantidad de 400 pesos, en esta forma: 200 que reconocía la casa que remató el señor su antecesor a favor de don Manuel de Acosta y que antes era de dicha cofradía, 100 que dio de limosna el finado don Nicolás Domínguez Muñiz y otros 100 que este mismo señor fincó con la precisa condición de que con su rédito anual de 5 pesos se aplicaran anualmente misas por el bien de su alma y la de la difunta su esposa doña María Josefa Pérez; por cuya cantidad de 400 pesos otorga recibo y se obliga y obliga a los señores que le sucedieren a satisfacer el premio del 5 por ciento anuales a la referida cofradía de Ánimas o a quien la representa, así como a cumplir lo dispuesto por el señor don Nicolás Domínguez, que deberá contarse desde esta fecha. Siendo condición, que los naturales de dicho pueblo de Naolinco en todo tiempo estén bajo la obligación de proporcionar casa curatal a todos los señores curas que en lo sucesivo fueren de aquella doctrina sin gravamen ni renta alguna; en cumplimiento al pago de la deuda hipoteca las mencionadas casas curatales del pueblo de Naolinco.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña María Josefa Castro de Guevara, don Joaquín Flores, don José María y don José Joaquín Bonilla, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, don Juan Hilario de Echagaray, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, don José Antonio de Agrasar, don Manuel Arizavalo, y demás ausentes poderdantes, herederos y sucesores de don Juan Alonso de Castro, por quienes prestan voz y caución. Por la presente, venden a don Pedro Espinosa, también de esta ciudad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle que llaman de Santiago, en esta ciudad, con la que hace así al sur, y del otro lado casa de don Emigdio Murrieta, por donde se miden 23 varas, y 25 de fondo al norte por donde linda con solar que fue de la difunta Eugenia Hernández, por el oriente linda con casa y solar que fue del finado Miguel Chávez, y por el poniente con casa y solar de los herederos de don Manuel Ochoa. Cuya deslindada finca, la fabricó el mencionado don Juan Alonso de Castro, en el solar que compró a Antonio Barrios, como consta de escritura de 17 de marzo de 1754, misma que hoy vende al precio de 800 pesos, y con el gravamen de 100 pesos que sobre ella tomó y cargó doña María Manuela Franceschi y Castro, en fecha de 23 de julio de 1813, los cuales pertenecen a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, y de la cual es mayordomo don Juan Franco.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Luis Uribarry, de esta vecindad, como curador ad litem de don José Joaquín Bonilla, dijo que en 1829 otorgaron escritura de adjudicación de bienes la viuda e hijos del finado don José Alonso Bonilla, en unión de don Dionisio Camacho como albacea de don José Francisco Bonilla, hijo de don Alonso, y el compareciente como curador del nominado don José Joaquín, cuya escritura fue otorgada el 17 de septiembre de dicho año, en la cual consta que en la casa grande de Coatepec, que se le adjudicó a don José Francisco Bonilla, quedaron impuestos 1 000 pesos en favor del menor don José Joaquín, y habiendo recibido ya los 1 000 de don Dionsio Camacho, como albacea de don José Francisco Bonilla, otorga cancelación en forma.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Hilario Arizavalo, de quien da conocimiento don José Joaquín Bonilla, de esta vecindad; dijo que, como representante legítimo de su padre, don Santiago Arizavalo, tiene que gestionar para hacer varios cobros a personas residentes fuera de este suelo, en cuya virtud otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, del comercio de Puebla, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban al nominado su padre, residente en Burdeos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO