Don Simón Peña, don José María Peña, doña María Gertrudis Peña y doña María de Jesús Peña, la tercera viuda de don Nicolás González y la última doncella, mayor de veinticinco años, libre de tutela y ajena administración; todos hijos y herederos del finado don Pedro José Peña; dijeron que por fallecimiento de su padre, les quedaron unas viviendas cubiertas de teja, ubicadas en su respectivo sitio, que por el lado del oriente tiene 32 varas igual por el poniente; por el norte 55 varas y otras tantas por el sur, según consta de los títulos de adquisición con que hubo ese fundo su difunto padre. Los comparecientes tienen resuelto vender las referidas viviendas con el sitio en el cual se hayan ubicadas y tienen designado, sea por el frente que es al sur en la calle que sale del puente nombrado de Lagos para el aguaje de Techacapa, 22 varas y por el fondo 36 y media varas, lindando por el oriente con el resto de sitio que les queda a los vendedores; por el poniente con casa de las señoras Liconas. Por tanto, otorgan que venden al Presbítero don José Policarpo Rodríguez las 22 varas de frente y 36 y media de fondo del sitio que queda deslindado, con las explicadas viviendas que en él se hayan ubicadas, el cual se haya libre de gravamen, todo en precio de 400 pesos. Finalmente, estando presente el Presbítero don José Policarpo Rodríguez otorga que la acepta, tal como se haya extendida.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Andrés Farías, don Dionisio Camacho, don Simón Peña y doña Feliciana Segovia, los tres primeros vecinos de esta villa y la última de Veracruz; dijeron que por fallecimiento de doña María de las Nieves Borja quedó una casita ubicada en esta villa, a la calle primera de San Francisco de Paula por donde hace su frente que es de 11 varas, lindando por oriente con casa del finado don Juan Antonio Pardo; por poniente con la de don José Seoane; y por sur con la de Valentín Luna. Que los interesados en esa casita por muerte de dicha Nieves Borja lo han sido últimamente la nominada doña Feliciana Segovia, doña Gertrudis, doña Guadalupe y doña Dolores Hernández; doña Agustina y don José Gabino Sandoval y doña Micaela Borja; cada uno por su haber respectivo según la acción que le ha tocado y consta en la cuenta de división. Que de los referidos doña Guadalupe y doña Dolores Hernández, doña Agustina y don Gabino Sandoval como menores son curadores de las dos primeras el nominado Farías y de los dos segundos el citado Camacho, así como Peña es apoderado de doña Micaela Borja; con cuyas investiduras han concurrido y gestionado en el Juzgado de Tercera Nominación de esta villa a fin de liquidar y dividir los bienes de la repetida finada Nieves Borja, consistentes en la casita de que queda hecha mención, sobre lo cual se practicaron las diligencias que estimó conducentes el juzgado y tuvieron su término con la adjudicación de la casita a doña Feliciana Segovia, exhibiendo ésta en contado el exceso de la parte que a ella le corresponde, cubriéndose con él las responsabilidades de la testamentaría y el haber de los demás participes. Habiéndose verificado esa adjudicación en las dos terceras partes del valúo, importantes 536 pesos 7 reales y 4 granos por ser el total 805 pesos 2 reales 11 granos, pues aunque se solicitó comprador, por anuncios repetidos en el diario titulado Constitucional, no se logró se presentase alguno y de ahí fue que se propusiese la adjudicación y se conviniese en ella como todo consta del expediente seguido en dicho Juzgado Tercero, de cuyas actuaciones se ha sacado testimonio certificado de lo conducente para agregarse a este registro e insertarse en las copias que se ministren; no restando ya otra cosa, sino la extensión de la correspondiente escritura. Y reduciéndola a efecto por la presente en el modo más oportuno y a derecho conforme los relacionados don Dionisio Camacho como curador de José Gabino y Agustina Sandoval, hijos de doña Epifania Hernández; don Andrés Farías, curador de doña Guadalupe y doña Dolores Hernández; don Simón Peña apoderado de doña Micaela Borja; y además los mismos Camacho, Farías y Peña, prestando voz y caución por doña Gertrudis Hernández que tuvo precisión de marchar a Puebla antes de tirarse esta escritura, otorgan que ratifican todas las actuaciones contenidas en el expediente de que se ha hecho mérito y la cuenta de división y partición, confesando estar cubiertos y satisfechos sus representados, de las porciones que de allí se le señala, con formal y expresa renuncia, formalizando de esas partidas el más amplio y eficaz recibo en favor de la adjudicataria doña Feliciana Segovia a quien en consecuencia le aplican y adjudican la casita que queda deslindada y perteneció a la testadora doña María de las Nieves Borja.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Simón Peña, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Joaquín Ruiz desde hace algunos años, de la cantidad de 50 pesos que no ha podido satisfacer por lo calamitoso de los tiempos; y para que dicho adeudo con cuatro pesos más que ahora le franquea el mismo señor Ruiz quede en lo sucesivo asegurado, han convenido se formalice este instrumento por el cual el nominado don Simón Peña confiesa haber recibido de don Joaquín Ruiz la relacionada cantidad y en consecuencia se obliga a pagar en el plazo de cinco a nueve años, mientras tanto pagará el rédito de 5 por ciento. Y para la seguridad del pago de la deuda hipoteca una casa de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la esquina de la calle Principal, cuarta cuadra y el callejón que llaman del Perro, siendo su frente al sur con dicha calle y un costado al oriente por dicho callejón; cuya deslindada casa está gravada con 200 pesos en favor de la cofradía de las Ánimas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Simón Peña, de esta vecindad, otorga que se obliga a reconocer sobre una finca suya propia, la cantidad de 200 pesos pertenecientes a la cofradía de las Benditas Ánimas de la parroquia de esta villa, de que es actual mayordomo don Joaquín Ruiz, obligándose a redimir el capital en el término de nueve años con el rédito de 5 por ciento anual. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la cuarta cuadra de la calle Principal o de Señor San José, haciendo esquina con el callejón que nombran el Perro, con su frente principal al sur por dicha calle de San José, y otro al oriente por el referido callejón, lindando por el norte con el costado de casa y solar de un tal Eugenio, y por poniente con casa y solar de Sebastián Barradas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOMaría Rosalía Gutiérrez, viuda de Eugenio Pérez, de esta vecindad, otorga que vende a don Miguel del Valle, de esta vecindad y comercio, una casa de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, construida en la plazuela de Señor San José de esta ciudad, en suelo perteneciente a los indígenas de ella, haciendo frente al oriente y lindando con la fuente que se halla en dicha plazuela; por el poniente, que es el fondo, linda con la huerta del difunto maestro Rodríguez; y por el sur con casa de Simón Peña. La vende en precio de 120 pesos, de los cuales 15 pesos 7 reales un grano quedarán en poder de don Miguel del Valle, pertenecientes a los menores hijos de la otorgante, Eugenio y María Amada Pérez, para dárselos cuando se habiliten por derecho.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña Micaela Borja, de esta vecindad, dijo que doña María de las Nieves Borja en la disposición de testamento, le dejó un legado que comprende el quinto de sus bienes y sobre cuya recaudación tiene pendientes las gestiones que la competen; más no habiéndose podido formalizar dicho asunto y siendo preciso marchar de esta villa, se ve en la precisión de facultar una persona que la represente. Y reduciendo en efecto, otorga que da todo su poder a don Simón Peña, de esta vecindad, para que a nombre de la otorgante prosiga gestionando en el indicado asunto y perciba el haber que por ese respeto la corresponde, otorgando el correspondiente recibo con las fuerzas y firmezas necesarias. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales seculares y eclesiásticos que importe, promoviendo actos conciliatorios en los casos que exijan ese paso.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOJuan Francisco Oliva, como albacea nombrado en cédula que dictó antes de morir doña María Ignacia Herrera, solicita se declare como testamento nuncupativo dicha cédula que otorgó la susodicha el 22 de marzo de 1831, en la cual declaró haber estado casada con Mariano Jacinto Rodríguez, difunto; también, dijo tener por bienes una casa de cal y canto en la esquina y calle que nombran para Almolonga, en tierra propia; nombró como albacea a Juan Francisco Oliva y declaró por hijos a María Agustina Rodríguez, quien tiene un hijo nombrado Francisco Callejas; a María Simona Rodríguez, casada con Miguel Hernández; y a Manuel María Rodríguez, soltero, a quienes nombró herederos. Para que la cédula otorgada por doña Ignacia se declare testamento nuncupativo, Juan Francisco Oliva suplica se sirva mandar que Manuel Rueda, Miguel Hernández, José Leonardo Medina, Simón Peña, Mariano Cadena y Remigio Antonio López, testigos de cuando doña Ignacia otorgó dicha cédula, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha cédula, y posteriormente se protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por Mariano Rincón, Alcalde de Segunda Nominación Interino, éste declara por testamento nuncupativo la cédula que dejó doña María Ignacia Herrera y manda que estas diligencias se protocolicen en el registro público.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO