Don Simón Peña, don José María Peña, doña María Gertrudis Peña y doña María de Jesús Peña, la tercera viuda de don Nicolás González y la última doncella, mayor de veinticinco años, libre de tutela y ajena administración; todos hijos y herederos del finado don Pedro José Peña; dijeron que por fallecimiento de su padre, les quedaron unas viviendas cubiertas de teja, ubicadas en su respectivo sitio, que por el lado del oriente tiene 32 varas igual por el poniente; por el norte 55 varas y otras tantas por el sur, según consta de los títulos de adquisición con que hubo ese fundo su difunto padre. Los comparecientes tienen resuelto vender las referidas viviendas con el sitio en el cual se hayan ubicadas y tienen designado, sea por el frente que es al sur en la calle que sale del puente nombrado de Lagos para el aguaje de Techacapa, 22 varas y por el fondo 36 y media varas, lindando por el oriente con el resto de sitio que les queda a los vendedores; por el poniente con casa de las señoras Liconas. Por tanto, otorgan que venden al Presbítero don José Policarpo Rodríguez las 22 varas de frente y 36 y media de fondo del sitio que queda deslindado, con las explicadas viviendas que en él se hayan ubicadas, el cual se haya libre de gravamen, todo en precio de 400 pesos. Finalmente, estando presente el Presbítero don José Policarpo Rodríguez otorga que la acepta, tal como se haya extendida.
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0096
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1829/09/05
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