Doña María Gertrudis Reyes de Camacho, mujer legítima de don Dionisio Camacho, previa licencia que éste la concedió, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la plazuela nombrada de la Constitución, esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, con su frente al norte, la cual hubo por compra que de ella hizo a los representantes de la testamentaría de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, con el gravamen de 2 000 pesos a favor de una capellanía; en cuyos términos ha pactado venderla a su hermana doña María Josefa Reyes de Sedano por cantidad de 2 500 pesos, exhibiendo los 500 de contado y reconociendo los 2 000 al capellán. Y poniéndolo a efecto, otorga que vende a su hermana doña María Josefa la casa mencionada en el precio que se ha dicho, y teniendo ya en su poder los 500 pesos de contado que ha recibido, formaliza a favor de la compradora el recibo. Y estando presente doña María Josefa Reyes de Sedano en consorcio de su esposo don Cristóbal Sedano, otorga que la acepta y se da por entregada de la referida casa, y se obliga a reconocer sobre dicha finca los 2 000 pesos de esa capellanía y a pagar los réditos de 5 por ciento.
Sans titreDoña María Gertrudis Reyes de Camacho, viuda de don Dionisio Camacho y albacea de éste, dijo que en desempeño de los asuntos de su testamentaria deben practicarse gestiones jurídicas y extrajudiciales que por razón de su sexo no le es posible apersonarse, y ha resuelto facultar por medio de un poder a su hijo, don Dionisio. Por lo tanto, otorga poder general a su hijo don Dionisio Luis Camacho y Reyes, para que en nombre de la comparente como tal albacea, rija, gobierne y administre los bienes de ésta, entendiendo en los arrendamientos de bienes raíces y recaudando las rentas. Para que haga entrega de la colecturía de diezmos que fue a cargo del finado, conviniéndose con el nuevo colector sobre la aplicación de premios de lo recaudado hasta le fecha. Para que ocurra al juez que corresponda, solicitando se reciban de las casas pertenecientes a la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, de las que fue depositario el difunto señor Camacho. Para que haga las liquidaciones respectivas en cuanto a esos ramos y a todos los demás que hayan sido a cargo del repetido finado. Para que reduzca y rescate los honorarios correspondientes y entere los alcances que resulten contra las casas, recogiendo los recibos y seguridades que sean precisas. Para que conteste judicial o extrajudicialmente en todos los negocios y sobre todas las cosas que ocurran.
Sans titreDon Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.
Sans titreDionisio Camacho, originario de la ciudad de Valladolid conocida hoy con el nombre de Morelia, vecino hace veintinueve años en esta ciudad, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se manden decir ciento cincuenta misas por su alma de un peso cada una. Ordena que 350 pesos se distribuyan entre familias pobres virtuosas. Declara estar casado con doña María Gertrudis Reyes de Camacho, en cuyo matrimonio han tenido por hijos a Eligio Nepomuceno que es de veinticinco años; a Dionisio Luis de veintitrés; José María Doroteo de dieciocho; a Carlos Luis de dieciséis; a María Teófila de trece; y a Juliana [Camacho y Reyes] de nueve. Declara que los bienes que disfrutan son los siguientes: una casa de cal y canto cubierta de tejado en la calle Ancha formando dos viviendas en un solo local, la cual hubo de la testamentaría de don José Miguel Martínez, y su precio son 2 000 pesos; otra situada en el callejón de Gorospe que compró a don Domingo María Franceschi y Castro y está apreciada en 2 800 pesos; otra en la calle de la Caridad, mitad de la que fue del Presbítero [Francisco Pablo] Verenguier Berenguier, apreciada en 2 500 pesos; otra en la calle de Lucero, frente a la de Cruz y contigua a la hortaliza de Rodríguez, comprada a la señora Barradas y está apreciada en 700 pesos; otra en el pueblo de Coatepec en la calle del camino Viejo, la cual está apreciada en 1 000 pesos; una acción de 400 pesos con hipoteca de casa perteneciente al capitán don Juan Antonio Villaverde y su esposa, ubicada en la calle de la Caridad, haciendo esquina a la calle del Ganado; otra acción de 500 pesos en el establecimiento del nuevo palenque de gallos de esta ciudad; otra de 100 pesos que reconoce don Cristóbal Montes de Oca; las vidrieras que existen en la casa de Gorospe, esquina de la plazuela de la Constitución; las vidrieras de la casa de Olmedo sita en la calle de la Amargura o correo viejo; las alhajas que están en un cajón del ropero principal, en las que no se incluyen las de uso de sus hijas Teófila y Juliana; 1 000 pesos que gira su hijo José María Doroteo en compañía con el ciudadano Velasco; lo que resulte a su favor en la liquidación de cuenta de la administración de diezmos por lo respectivo al cantón de Xalapa y al ramo de Veracruz; los intereses que demarca el cuaderno manual forrado con badana encarnada. Declara que es su voluntad mejorar en la cantidad de 500 pesos a sus dos hijas Teófila y Juliana en consideración a su sexo, cuya suma les aplica por mitad. Ordena que sus bienes se adjudiquen en la forma que sigue: a su esposa doña María Gertrudis Reyes la casa del callejón de Gorospe, la de la calle de Lucero, el crédito de 400 pesos contra la casa de Villaverde; los 500 pesos de la acción en la plaza de gallos; los 100 pesos que debe Montes de Oca; y 2 500 pesos en metálico realizado o que se realice; todo lo cual monta 7 000 pesos. A sus hijos Dionisio y Carlos la casa de la calle Ancha, valuada en 2 000 pesos, que toca a cada uno 1 000 pesos. A su hijo Eligio Nepomuceno la casa de Coatepec. A sus hijas Teófila y Juliana la casa de la calle de la Caridad, valuada en 2 500 pesos, tocándole 1 000 pesos a cada una por su legítima paterna y 250 pesos por vía de mejora como se ha explicado anteriormente. Ordena que el exceso que resulte por el aumento que haya de sus bienes se divida en la forma siguiente: La mitad a su esposa y la otra se divida por igual entre sus seis hijos legítimos a quien deja por sus herederos. Nombra como a su esposa tutora y curador de sus dos hijas Teófila y Juliana. Para cumplir su testamento nombra albaceas en primer lugar a don Luis García Teruel o por su falta a don Sebastián Camacho de mancomún con su hijo Dionisio Luis; y en segundo a su esposa.
Sans titreDon Dionisio Camacho en consorcio de su esposa la señora doña María Gertrudis Reyes de Camacho, de esta vecindad, y previa licencia que el primero concedió a la segunda para la extensión del presente instrumento, dijeron que don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, hijo legítimo de ambos, ha adoptado por una decidida y bien probada vocación el estado eclesiástico y se halla en actitud de recibir los sagrados órdenes, pero que no poseyendo idiomas ni habiéndosele proporcionado opción a alguna capellanía tiene entorpecido el cumplimiento de sus deseos. Y como éstos son para mayor honra, gloria y servicio de Dios, y al mismo tiempo resulta en bien espiritual de las almas, han resuelto los comparentes consignarle una congrua sustentación a fin de que, entre tanto se le presente algún beneficio o colocación, le sirva para mantenerse en la decencia y decoro que conviene al estado eclesiástico, dicha consignación cabe perfectamente en el quinto de los bienes que disfrutan. Que en virtud de lo expuesto y para la más perfecta seguridad están llanos a formalizar el conveniente instrumento y reduciéndolo a efecto otorgan que imponen sobre sus bienes, especialmente sobre una casa valuada en 4 000 pesos, el capital de 3 000 pesos en favor del referido don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes para que los réditos de dicho capital a razón de un 5 por ciento anual, lo perciba para sí, en calidad de congrua o como más bien visto sea y del agrado del señor obispo, obligándose los otorgantes a acudirle al agraciado con los indicados réditos por tercios adelantados o de la manea que sea más benéfico durante el tiempo que permanezca el referido don Eligio sin conseguir beneficio o capellanía. Y para seguridad de dicho capital, hipotecan una casa que disfrutan por suya propia ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad, con su frente al norte por la expresada calle, lindando por oriente con casa propia de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, por poniente con casa que pertenece a don Antonio Guzmán y Grant, y por sur con solar de los representantes de Polonia Cuevas.
Sans titreDon Dionisio Camacho, originario de Valladolid de Mechoacan [Michoacán], de cincuenta años de edad y treinta de vecindad en Xalapa, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos; y doña María Gertrudis Reyes de Camacho, natural y vecina de esta ciudad, de cuarenta y cuatro años de edad, hija de don Carlos José Reyes y de doña María Choza; otorgan testamento mutuo de la manera siguiente: Declaran estar casados y haber procreado a Eligio Nepomuceno, de veintisiete años; a Dionisio Luis, de veinticuatro años; a José María Doroteo, de veinte; a Carlos Luis, de diecisiete; a María Teófila, de quince; y a Juliana [Camacho y Reyes], de diez. Declaran por bienes una casa de altos y bajos en la calle de la Caridad; otra casa en el callejón de Gorospe; otra baja frente a los lavaderos de Techacapa, callejón del Lucero; otra en el pueblo de Coatepec; un terreno que fue de los Martínez, ubicado en suburbios de esta ciudad, nombrado la Loma de los Zapateros, con un solar de 80 varas al pie; resultando que el valor total de las fincas asciende a 7 000 pesos; asimismo, poseen en alhajas, muebles y un piano nuevo, todo con valor de 1 000 pesos; y por último, alguna existencia de reales, créditos y alcances de cuentas. Y si don Dionisio muere primero, nombra tutora y curadora ad bona a sus hijos a su esposa, y muerta ella la sustituirán los dos hijos mayores; y ambos otorgantes nombran como curador adlitem de los menores al Licenciado don Sebastián Camacho, y por su falta a don José María Rodríguez Roa. Se nombran mutuamente albaceas testamentarios y tenedores de bienes y por fallecimiento de ambos nombran a los dos hijos mayores. Nombran herederos a sus hijos.
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