El ciudadano Diego Melchor Gutiérrez, hijo legítimo de don Diego Melchor [Gutiérrez] y de doña Mariana Josefa García, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Yshuacan [Ixhuacán] de los Reyes, de donde es originario; otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena que su cuerpo se traslade al pueblo de Jico [Xico] y se sepulte delante de la capilla del santísimo. Declara que es casado con María Dolores Galán, quién no trajo a su poder ningún capital ni él tenía nada al tiempo de su enlace, en dicho matrimonio han procreado a catorce hijos, entre solteros, dos casados, una viuda y uno ya difunto. Declara que a los hijos que se casaron les dio dinero en efectivo, animales de carga y cubrió con gastos de entierro de quienes fallecieron y ordena que se descuente de lo que les toque en las hijuelas de división. Expresa que no recuerda tener deuda pasiva, más en el evento de que aparezcan y se justifiquen las satisfarán sus albaceas, así como recaudarán las que pueda haber activas. También declara que a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez, es quién durante doce años ha llevado sobre sí todo el trabajo y giro de sus negociaciones, adquiriéndose por su industria y afanes, algunos aumentos, por cuya razón para compensarlo es su voluntad mejorarlo en el quinto de sus bienes libres. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus catorce hijos en partes iguales. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos menores a su esposa María Dolores Galán y suplica al señor juez que lo sea competente se sirva discernirle el cargo sin exigirle fianza alguna, Y nombra por sus albaceas testamentarios y tenedores de todos sus bienes a su esposa María Dolores Galán y a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez. Finalmente, aunque los referidos albaceas les constan cuáles son sus bienes, no obstante, a esto para la mayor amplitud a ésta disposición pondrá una lista de ellos al pie de la copia que le ministre el escribano, cuya lista será también firmada por él y autorizada por el presente escribano rubricando estas fojas de su puño, sin este requisito de rúbrica no será válido cualquier que aparezca. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0081
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1829/07/16
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