El ciudadano Diego Melchor Gutiérrez, hijo legítimo de don Diego Melchor [Gutiérrez] y de doña Mariana Josefa García, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Yshuacan [Ixhuacán] de los Reyes, de donde es originario; otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena que su cuerpo se traslade al pueblo de Jico [Xico] y se sepulte delante de la capilla del santísimo. Declara que es casado con María Dolores Galán, quién no trajo a su poder ningún capital ni él tenía nada al tiempo de su enlace, en dicho matrimonio han procreado a catorce hijos, entre solteros, dos casados, una viuda y uno ya difunto. Declara que a los hijos que se casaron les dio dinero en efectivo, animales de carga y cubrió con gastos de entierro de quienes fallecieron y ordena que se descuente de lo que les toque en las hijuelas de división. Expresa que no recuerda tener deuda pasiva, más en el evento de que aparezcan y se justifiquen las satisfarán sus albaceas, así como recaudarán las que pueda haber activas. También declara que a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez, es quién durante doce años ha llevado sobre sí todo el trabajo y giro de sus negociaciones, adquiriéndose por su industria y afanes, algunos aumentos, por cuya razón para compensarlo es su voluntad mejorarlo en el quinto de sus bienes libres. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus catorce hijos en partes iguales. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos menores a su esposa María Dolores Galán y suplica al señor juez que lo sea competente se sirva discernirle el cargo sin exigirle fianza alguna, Y nombra por sus albaceas testamentarios y tenedores de todos sus bienes a su esposa María Dolores Galán y a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez. Finalmente, aunque los referidos albaceas les constan cuáles son sus bienes, no obstante, a esto para la mayor amplitud a ésta disposición pondrá una lista de ellos al pie de la copia que le ministre el escribano, cuya lista será también firmada por él y autorizada por el presente escribano rubricando estas fojas de su puño, sin este requisito de rúbrica no será válido cualquier que aparezca. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
Sem títuloDon Felipe Morales, marido de doña María Manuela Gutiérrez, vecino en doctrina de Ixhuacán de los Reyes, dijo que en convenio que ha tenido hoy con la viuda y herederos de don Diego Melchor Gutiérrez, de quien es hija e igualmente heredera la esposa del relacionante, se le ha adjudicado a éste una casa ubicada en la plaza de dicho pueblo de Ixhuacán. Dicho fundo pertenece a la testamentaria del mencionado difunto y está valuado en 1 050 pesos 2 y medio reales y los muebles existentes en dicha casa en 65 pesos 3 reales, que ambas cantidades suman 1 115 pesos 5 y medio reales, de los cuales se descuentan 352 pesos 1 real que a la citada doña María Manuela le han tocado de herencia paterna, y queda un resto de 763 pesos 4 y medio reales; cantidad que pagará el comparente en término de un año, abonando cada cuatro meses 254 pesos 3 reales y 2 granos, con hipoteca especial de la misma casa adjudicada, comenzando a correr los plazos desde el primero de junio próximo entrante. Dicha casa se encuentra en la plaza Pública del pueblo de Ixhuacán, con su frente al sur, lindando por oriente con casa de José María Morales, por norte con solar del otorgante, y por poniente con casa de doña María de Jesús Aragón. El comparente se obliga a pagar a la viuda de don Diego Melchor Gutiérrez, que lo es doña María Dolores Galán, como adjudicataria del resto bienes y obligada a bonificar sus haberes a los demás herederos la cantidad de 763 pesos 4 y medio reales.
Sem títuloEl ciudadano Manuel de Jesús Gutiérrez, vecino del pueblo de Xico, de este cantón, dijo que, como albacea de sus padres don Diego Melchor Gutiérrez y doña María Dolores Galán, otorga poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le competen con albacea, demande y cobre al ayuntamiento del pueblo de Coatepec, la cantidad que adeuda por arrendamientos de la casa que ocupa para la escuela que es de la perteneciente a la testamentaria de dichos finados. Cuyo fundo está ubicado en una esquina de la plaza del propio pueblo de Coatepec. Además, pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Sem títuloDoña María Dolores Galán, natural del pueblo de Ixhuacán y vecina antigua de este pueblo de Xicochimalco, hija de don Miguel Galán y de doña María de la Luz León, difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo de Ixhuacán. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena se den 20 pesos a su hija Micaela Jerónima, y otros 20 pesos para la compostura de la parroquia de este pueblo. Manda se digan misas a la emperatriz del cielo, y otra de indulto. Previniendo los gastos de lo antes mencionado y lo que se acumule por gastos de su enfermedad, pide se saque del quinto, y el remanente de éste deja consignado a su hijo Manuel de Jesús y a su hija Manuela Tiburcia, para que se repartan en partes iguales. Declara fue casada con el finado don Diego Melchor Gutiérrez, ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio, y durante el procrearon catorce hijos, de los que murió María de la Luz [Gutiérrez]. Declara que su caudal se compone en bienes, y según el avalúo es de 6 172 pesos 2 reales 1 grano, que sacando el quinto, que es de 1 232 pesos 3 reales 7 granos y 45 centavos, quedan líquidos 4 929 pesos 6 reales 5 granos y 80 centavos. Nombra por sus herederos a sus hijos Micaela Jerónima, Juan José, María Manuela, Manuel Esteban, Manuel de Jesús, Manuela Tiburcia, María del Carmen, Diego Susano, José Vicente, José Joaquín, José Gabriel, Ana María y Juan Bautista [Gutiérrez]. En atención que sus hijos María del Carmen, Diego Susano, José Vicente, José Joaquín, José Gabriel, Ana María y Juan Bautista se hallan en edad pupilar, nombra por su tutor y curador de sus bienes a su hijo Manuel de Jesús, a quien le releva de fianza y le consigna fructos para alimentos y mantención. Nombra por albacea testamentaria, albacea y ejecutor de este testamento a su hijo Manuel de Jesús.
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