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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0076 · Item · 1829/07/09
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0146 · Item · 1830/11/16
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Doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de don José Antonio Medina, mayor de edad, vecina de esta villa, otorga que se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que compró a don José Joaquín de Posada, el capital de 1 000 pesos a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia y a satisfacer su correspondiente rédito de 5 por ciento.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0010 · Item · 1838/01/27
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Don Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán y de la Mesa de este mismo nombre, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación de esta ciudad fue nombrado don Fulgencio Ochoa tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y habiendo afianzado el manejo de este encargo don Bernabé de Elías Vallejo por la fianza hipotecaria que otorgó en esta ciudad en 17 de diciembre de 1833, y deseando Elías liberarse de este compromiso por las atenciones particulares de su comercio, convino con el expresado Ochoa en que lo relevase de él y el intento ocurrió el día de ayer ante el señor alcalde tercero interino, pidiendo se le relevase de la fianza, lo que se le hizo saber al tutor y éste ofreció presentar al comparente siempre que estuviese conforme. Por lo cual, don Manuel de Santa María otorga que sale por fiador y fía expresamente al expresado don Fulgencio Ochoa, de tal manera que se conducirá fiel, exacta escrupulosa y cumplidamente en el desempeño del cargo de tutor y curador ad bona de los susodichos menores, dándoles la más sana educación, cuidado de sus personas y administración de sus bienes con la mayor eficacia.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0168 · Item · 1833/12/17
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma ciudad, ha sido nombrado don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y que debiendo afianzar dicho tutor, el manejo de ese cargo, propuso y se le admitió la caución del comparente, quién en obsequio de esos menores se ha puesto a prestarla. Por la presente, otorga que se constituye fiel y llano pagador del nominado don Fulgencio Ochoa, en tal manera que se conducirá fiel exacta y cumplidamente en el desempeño del cargo. Y para mayor seguridad de los intereses de los repetidos menores, hipoteca una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, haciendo dos frentes, uno al norte con la Plaza Pública Principal y el otro al oriente con la calle Ancha, lindando por el poniente con casa que fue de don José Castañeda y hoy pertenece a la tercera orden de San Francisco de esta ciudad; y por sur con casa baja, perteneciente al concurso de don José Miguel Martínez. Dicha finca se obliga a no enajenar, sin expresa declaración de este gravamen.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0138 · Item · 1829/12/17
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Doña María Gertrudis Ochoa de Medina, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don José Antonio Medina, originario que fue del Principado de Asturias, tutora legítima y testamentaria de sus hijos don José Ángel, don Juan Anastasio, doña Carmen y don Anastasio [Medina y Ochoa]; otorga poder amplio a don Vicente Escurdia, residente en Jijó [Gijón] en la península española, para que en su nombre y en representación como tal albacea de su finado esposo y tutora de sus hijos, haya perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todo lo que se le deban al relacionado difunto. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos finiquito y demás documentos que le sean pedidos. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0143 · Item · 1830/11/11
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Don José Joaquín Posada, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la calle de Santiago y a la de las gradas de San Francisco que sube para la calle del Ganado, lindando por oriente con dicha calle de las gradas, por poniente con casa baja que al presente es de don José de Ortiz, por norte con casa que posee la señora Mejía, y por sur con la referida calle de Santiago; cuya deslindada finca la heredó de sus padres don José Manuel Posada, quien la obtuvo por concurso de acreedores a bienes de don Mariano de Campo en precio de 4 500 pesos, de los cuales exhibió 1 800 pesos obligándose a reconocer sobre la finca 1 700 pesos a que estaba afecta, los 1 000 de ellos en favor de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia y los 700 pertenecientes a una memoria de misas que servía el Presbítero don Francisco de Campo. Declara que la deuda de la memoria de misas se redimió, quedando de consiguiente la casa con solo el gravamen de la cofradía que hasta el día reporta. Que bajo todo lo expuesto ha pactado la venta de ese fundo con doña María Gertrudis Ochoa de Medina en precio de 3 500 pesos, con calidad de reconocer los 1 000 pesos que se le adeudan a la cofradía y exhibir de contado los 2 500 pesos restantes. Por lo que reduciendo a efecto lo señalado otorga que vende a doña María Gertrudis Ochoa la casa mencionada en precio de 3 500 pesos, lo 1 000 que ha de continuar reconociendo y el resto de contado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0011 · Item · 1838/01/27
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Don Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán en esta jurisdicción, vecino de la misma, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo ha redimido en esta fecha la cantidad de 1 643 pesos que recibió a censo redimible, pertenecientes a los menores hijos de los finados don José Antonio Medina y doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por escritura que otorgó en esta ciudad el 5 de diciembre de 1834, la cual ha sido cancelada en esta misma fecha, por don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de dichos menores. Cuya cantidad fue entregada al relacionante, más 7 pesos para completar la cantidad de 1 650 pesos, en calidad de depósito irregular por tiempo de 5 años y con la pensión de réditos de un veinte por ciento anual, que ha de exhibir en esta ciudad, con calidad de afianzar principal y réditos. Y reduciéndolo a efecto, otorga y confiesa que tiene en su poder dicha cantidad, la cual le fue entregada por el mencionado tutor, don Fulgencio Ochoa, y se obliga a entregarla al vencimiento de los cinco años y a pagar sus réditos correspondientes. Y para seguridad hipoteca su hacienda, nombrada San Sebastián Maxtatlán.

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