Doña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Micaela de los Reyes Aca, soltera, natural de Coatepec, vecina de esta ciudad, de treinta años de edad, hija de Felipe José Aca y de Micaela Joaquina, difuntos; otorga su testamento en la forma siguiente: 1.º Ordena que su albacea mande a celebrar misas por su alma, la de sus padres y demás de su intención. 2.º Declara que tuvo cinco hijos naturales, que todos murieron en edad pupilar y que no le quedó ningún hijo. 3.º Declara por bienes una casa de su habitación de madera, la pared del occidente es ajena, el suelo es de don Miguel del Valle, a quien debe 20 reales de dos años de rentas. Así mismo, declara que se haya en estado de suma miseria y encarga a su albacea cobrar de don Felipe Díaz de Peón o de su esposa doña Rosario del Campillo o de don José Mariano del Campillo 244 pesos que se le deben de salarios por quince meses, ocho días, a 16 pesos en cada uno que sirvió de ama de leche para la nutrición de la niña María Soledad Camila, hija legitima del expresado don Felipe y doña Rosario. 4.º También ordena que se pague todo lo que deba; posteriormente que pague al presente escribano 6 pesos que le corresponden de derecho por este testamento y que reponga con un pliego de sello primero el del cuarto, porque por su notoria pobreza se sacará el testimonio de esta disposición. Finalmente, nombra por su albacea a don Cristóbal Romero, de esta vecindad y en atención a no tener sucesión, lo nombra por su único y universal heredero.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOMaría Micaela de los Reyes Aca, de esta vecindad, libre de tutela, matrimonio y patria potestad, otorga que da y confiere poder especial a don Cristóbal Romero, de esta vecindad, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de don Felipe Díaz de Peón, de su esposa doña Rosario del Campillo o de don José Mariano del Campillo, la cantidad de 244 pesos, que a la otorgante se deben de salarios por quince meses, ocho días, a diez y seis pesos cada día, que sirvió de ama de leche para la nutrición de la niña doña María Soledad Camila, hija legitima de los expresados Felipe y doña Rosario. Y de lo que recibiese y cobrase otorgue recibos y cartas de pago; así mismo, pueda parecer y parezca ante todos los tribunales eclesiásticos, civiles y miliares.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO