Don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que cobre y perciba de don Félix Lucido, de esta vecindad, la cantidad de 271 pesos 6 reales que por pan ministrado de la tienda del señor don Juan Francisco de Bárcena, del que el otorgante es socio, se le adeudan por cuentas pendientes desde el año de 1837. A cuyo efecto presente juicio de conciliación y también se encargue de los asuntos administrativos y judiciales, que tenga o en adelante tuviere.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, y don Mariano Pasquel, de Veracruz, dijeron que por escritura de 7 de julio de 1836, ante el presente escribano, se obligó el señor don Juan Francisco de Bárcena a pagarle a don José Julián Gutiérrez la cantidad de 4 540 pesos, que debía enterar el 15 de abril del presente año, y de lo cual el deudor hipotecó una casa de la pertenencia de su hermana doña María Ascención, ubicada dicha finca en esta ciudad a la calle de Alba. Por la expresada deuda, el señor Bárcena y don Cayetano José Jiménez, otorgaron obligación el 11 de julio de 1836, misma que a la fecha ya tienen pagada. Por lo antes mencionado, los comparentes señalan haber recibido de don Juan Francisco de Bárcena y de don Cayetano José Jiménez, los dichos 4 540 pesos, de lo que otorgan carta de pago y se obligan a hacer que don José Julián Gutiérrez formalice la cancelación respectiva, para que la casa hipotecada quede libre de esa afectación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Josefa de Herrasti y Alba, vecina de esta villa, dijo que como albacea de su finado esposo don Carlos Díaz y Herrero, y acreedora a los bienes de éste, por el quinto y su parte paterna, como se ve de la copia del testamento que presentó; se obliga a pagar al Señor Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 740 pesos, que por hacerle merced y buena obra, y por beneficiar a sus tres hijos mudos don Carlos, doña María Ignacia y doña Ana María Díaz y Herrero, le ha prestado con causa de réditos por cinco años. Y aunque la entrega ha sido cierta y efectiva por no parecer de presente; otorga recibo a favor del nominado señor Canónigo do Mariano José Cabo Franco y en consecuencia se obliga a devolverlos y ponerlos en su poder por su cuenta y riesgo en una sola partida contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa que posee en esta villa, en la calle Principal haciendo su frente a ésta, y su costado al callejón del Diamante y linda con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, en la parte que ella tiene como heredera del quinto de los bienes de su difunto esposo, cuyo monto es suficiente para cubrir a el señor Cabo Franco.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNEl señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero es dueño de un establecimiento de tienda pulpería y panadería, en la misma casa de su habitación, y se lo tiene entregado al segundo para su administración y giro, bajo las condiciones estampadas en el documento que viene adjunto. Y siendo preciso conste ese convenio por instrumento público, quieren se formalice, y reduciéndolo a efecto por el presente confiesa el ciudadano Jiménez estarle entregado cuanto comprehende dicho establecimiento, cuyo importe asciende a 8 644 pesos 3 y 7 octavos reales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO