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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0517 · Stuk · 26/03/1631
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Gonzalo de Córdova[Gonzalo de Córdoba], dueño de su recua, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Alvaro de Lorenzana, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere, y una vez vendido de contado, queden horros de costas y daños, 250 pesos de oro común, de los cuales hará según le ordenará por sus cartas misivas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0083 · Stuk · 13/10/1623
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dueño de sus recuas, dio su poder cumplido a Alvaro de Lorenzana, vecino de la ciudad de México, y a su hijo Gonzalo de Córdoba, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere, y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, 100 pesos de oro común, y más si más fueren, para terminar de pagar la escritura de obligación que debe al dicho Alvaro de Lorenzana.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0077 · Stuk · 02/11/1622
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dueño de sus recuas, dio su poder cumplido a su hijo Gonzalo de Córdoba y a Álvaro de Lorenzana, vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir, y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, 250 pesos de oro común, con los cuales se haga pago del dicho Alvaro de Lorenzana de los pesos de oro que le debiere.

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MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0095 · Stuk · 21/04/1624
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Camacho Rafael, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Alvaro de Lorenzana, vecino de la misma ciudad, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 3 000 pesos de oro común, de los cuales ha de hacer y disponer, según le tiene comunicado.