Gonzalo de Córdova[Gonzalo de Córdoba], dueño de su recua, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Alvaro de Lorenzana, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere, y una vez vendido de contado, queden horros de costas y daños, 250 pesos de oro común, de los cuales hará según le ordenará por sus cartas misivas.
Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dueño de sus recuas, dio su poder cumplido a Alvaro de Lorenzana, vecino de la ciudad de México, y a su hijo Gonzalo de Córdoba, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere, y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, 100 pesos de oro común, y más si más fueren, para terminar de pagar la escritura de obligación que debe al dicho Alvaro de Lorenzana.
Manuel Rodríguez de Maya, vecino de Jalapa, dueño de sus recuas, dio su poder cumplido a su hijo Gonzalo de Córdoba y a Álvaro de Lorenzana, vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir, y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, 250 pesos de oro común, con los cuales se haga pago del dicho Alvaro de Lorenzana de los pesos de oro que le debiere.
Juan Camacho Rafael, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Alvaro de Lorenzana, vecino de la misma ciudad, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 3 000 pesos de oro común, de los cuales ha de hacer y disponer, según le tiene comunicado.